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STC3587-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC3587-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00928-00
(Aprobado en Sala de siete de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C, ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jehison Howard Alonso Piñeros contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la tutela n° 2020-01463-00.
ANTECEDENTES
1. En nombre propio, el actor pidió que se protegiera su derecho al debido proceso, el cual estima trasgredido por la omisión de la magistratura accionada en resolver la demanda de tutela formulada desde septiembre 17 del 2020.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
La magistratura accionada remitió copia del fallo STP12435, 16 dic., mediante el cual se desestimó la solicitud de amparo objeto de esta nueva tramitación y, con fundamento en esa decisión, pidió denegar el amparo.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en una vía de hecho en el trámite que se revisa, por la mora judicial que le atribuye el accionante.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
Aplicadas esas premisas al asunto bajo estudio, precisa esta Sala que habrá de declararse la improcedencia del resguardo, tras configurarse el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, conforme lo reporta el sistema de consulta de la Rama Judicial (y según lo ratificó la magistratura accionada en el decurso de esta tramitación), el 16 de diciembre del 2020 la Sala de Casación Penal de esta Corporación emitió el fallo STP12453-2020 con la cual se resolvió (negativamente) la solicitud de amparo que elevó quien aquí nuevamente acciona, fallo que actualmente está pendiente de ser notificado a los intervinientes en esa actuación primigienia.
5. Conclusión
Conforme a lo expuesto, se establece la inviabilidad de este amparo, teniendo en cuenta que, en el curso del mismo, la Sala de Casación Penal acreditó la corrección de la situación constitutiva de desconocimiento de la garantía invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA