STC3587 2021

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STC3587-2021

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

STC3587-2021  

Radicación nº  11001-02-03-000-2021-00928-00  

(Aprobado  en Sala de siete de abril de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C, ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Decide la Corte la acción de tutela promovida  por  Jehison  Howard Alonso Piñeros contra  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;  trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la  tutela n° 2020-01463-00.  

ANTECEDENTES  

1.         En nombre propio, el actor pidió que se  protegiera su derecho al debido proceso, el cual estima trasgredido  por la omisión de la magistratura accionada en resolver la  demanda de tutela formulada desde septiembre 17 del 2020.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS  

La magistratura accionada remitió copia del  fallo STP12435, 16 dic., mediante el cual se desestimó la  solicitud de amparo objeto de esta nueva tramitación y, con  fundamento en esa decisión, pidió denegar el amparo.  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico.  

Corresponde a la Corte establecer  si la autoridad enjuiciada incurrió en una vía  de hecho en el  trámite que se revisa, por la mora  judicial que le  atribuye el accionante.  

2.          La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

Aplicadas esas  premisas al asunto bajo estudio, precisa esta Sala que habrá  de declararse la improcedencia del resguardo, tras configurarse el  fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho  superado, toda vez que, conforme lo reporta el sistema de consulta de  la Rama Judicial (y según lo ratificó la magistratura  accionada en el decurso de esta tramitación), el 16 de  diciembre del 2020 la Sala de Casación Penal de esta  Corporación emitió el fallo STP12453-2020 con la cual  se resolvió (negativamente) la solicitud de amparo que elevó  quien aquí nuevamente acciona, fallo que actualmente está  pendiente de ser notificado a los intervinientes en esa actuación  primigienia.  

5.  Conclusión  

Conforme a lo  expuesto, se establece la inviabilidad de este amparo, teniendo en  cuenta que, en el curso del mismo, la Sala de Casación Penal  acreditó la corrección de la situación  constitutiva de desconocimiento de la garantía invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de  no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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