STC422 2021

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STC422-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC422-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2020-03504-00  

(Acumulada  11001-02-03-000-2020-03324-00)  

(Aprobado en  sesión de  veintisiete de enero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho  (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desatan las acciones de tutela que Miguel Ángel Torres  Williams instauró en contra de la Sala Única del  Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina, extensiva a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y demás  intervinientes en el consecutivo n°  88001-61-09-528-2014-80470-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante  buscó proteger sus derechos al «debido  proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e  igualdad» y,  en consecuencia, pidió que en la causa penal adelantada en su  contra por los delitos de homicidio agravado en concurso con  fabriación, tráfico, porte o tenencia de armas de  juego, accesorios, partes o municiones, se ordenara al Tribunal  atacado «acatar  la decisión impartida por la Corte Suprema, Sala Penal,  mediante la cual se le ordenó fijar la fecha de la audiencia a  fin que las partes pudieran interponer los recursos de ley».  

Como  fundamento de lo reclamado dijo  que el ad  quem dejó  sin  valor ni efecto el proveído de 10 de octubre de 2019, por  medio del cual «se  resolvió reponer la providencia proferida el 18 de septiembre  de la misma anualidad» a  través de la cual se declaró «la  nulidad de la sentencia proferida el 4 de abril de los corrientes»  (6  nov. 2019).  

Señaló  que como recurrió esa determinación,  la actuación se remitió a la Sala de Casación  Penal de la Corte, quien «(…)  dejó sin valor lo actuado por el Tribunal (…) y le  ordenó fijar fecha y hora para la realización de la  audiencia a fin que la defensa pueda interponer el recurso de doble  conformidad» (11  may. 2020),  pero dicho Colegiado no ha agendado la audiencia respectiva.  

Agregó  que la nulidad que propuso se originó en  que la segunda instancia instaló la «audiencia  de fecha 4 de abril de 2019  sin que estuviera presente su defensor, pues citó a un  profesional del derecho que ya no lo representaba, pese a que éste  informó oportunamente a esa Colegiatura que renunciaba al  poder otorgado»;  además, que se realizó sin su asistencia, toda vez que  «se  encontraba privado de la libertad, (…)», circunstancia  por la cual «incurrió  en vía  [de hecho]»,  por  cuanto le impidió contar con una defensa material y técnica.  

Enfatizó  que «el  Tribunal ha reconocido en este asunto que hubo un error al no  generarse en debida forma las notificaciones (…), situación  que también advirtió la Corte (…), entidad que  ordenó (…) convocar la audiencia respectiva (…)».  

2.  La  Secretaría del Tribunal de  San  Andrés, Providencia y Santa Catalina informó que el 19  de enero del presente año recibió el expediente objeto  de controversia, procedente de la Sala de Casación Penal,  fecha en la cual ingresó al Despacho del Magistrado  Sustanciador para lo pertinente.  

Éste último  remitió de forma digital la providencia de 21 de este mes, por  medio de la cual dispuso dar cumplimiento a la decisión  dictada por el superior, que ordenó habilitarle al censor «la  posibilidad de interponer recursos contra la sentencia, (…)»,  comisionó  al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ternera de Cartagena  para que notificara de forma personal el fallo de segunda instancia y  mandó a la Secretaría comunicar ese pronunciamiento al  defensor del tutelante.  

CONSIDERACIONES  

La jurisprudencia  ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u  omisiones que motivaron el resguardo «la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras).  

Con esa  perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio, porque  en el trámite de esta instancia, la Secretaría del  Tribunal de Sana Andrés, Providencia y Santa Catalina recibió  de la Sala de Casación de la Corte el expediente n°  88001-61-09-528-80470-00 (19 en. 2021), asunto que ingresó ese  mismo día al despacho del Magistrado ponente.  

Éste, en  aras de acatar lo resuelto por la Sala de Casación Penal,  mediante providencia de 21  de enero, ordenó «permitirle  al gestor la  posibilidad de interponer recursos contra la sentencia, que no es  solamente el extraordinario de casación, sino también  la impugnación especial para hacer efectivo el derecho a la  doble conformidad porque los procesados fueron condenados por primera  vez en segunda instancia».  

En  esa misma resolución comisionó al Establecimiento  Carcelario y Penitenciario de Ternera de Cartagena para que  notificara de manera personal su sentencia, y dispuso que la  Secretaría comunicara ese pronunciamiento al abogado del  precursor.  

Para  acreditar lo anterior el Tribunal allegó en forma digital el  auto de 21 de enero hogaño, el exhorto comisorio No. 001 y el  oficio No. 022-21.  

Tales  circunstancias, por sí solas configuran  la hipótesis necesaria para declarar la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  en tanto el anhelo del querellante era que «se  ordenara al Tribunal acatar  la decisión impartida por la Corte Suprema, Sala Penal, (…)»,  reivindicación que, se materializó desde que se expidió  el mencionado interlocutorio.  

En  síntesis, el ruego propuesto se tornó inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela reclamada por  Miguel Ángel Torres Williams.  

Notifíquese  lo resuelto  por el medio más expedito y, de no ser impugnado, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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