Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC422-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC422-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03504-00
(Acumulada 11001-02-03-000-2020-03324-00)
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se desatan las acciones de tutela que Miguel Ángel Torres Williams instauró en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y demás intervinientes en el consecutivo n° 88001-61-09-528-2014-80470-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante buscó proteger sus derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad» y, en consecuencia, pidió que en la causa penal adelantada en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabriación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones, se ordenara al Tribunal atacado «acatar la decisión impartida por la Corte Suprema, Sala Penal, mediante la cual se le ordenó fijar la fecha de la audiencia a fin que las partes pudieran interponer los recursos de ley».
Como fundamento de lo reclamado dijo que el ad quem dejó sin valor ni efecto el proveído de 10 de octubre de 2019, por medio del cual «se resolvió reponer la providencia proferida el 18 de septiembre de la misma anualidad» a través de la cual se declaró «la nulidad de la sentencia proferida el 4 de abril de los corrientes» (6 nov. 2019).
Señaló que como recurrió esa determinación, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte, quien «(…) dejó sin valor lo actuado por el Tribunal (…) y le ordenó fijar fecha y hora para la realización de la audiencia a fin que la defensa pueda interponer el recurso de doble conformidad» (11 may. 2020), pero dicho Colegiado no ha agendado la audiencia respectiva.
Agregó que la nulidad que propuso se originó en que la segunda instancia instaló la «audiencia de fecha 4 de abril de 2019 sin que estuviera presente su defensor, pues citó a un profesional del derecho que ya no lo representaba, pese a que éste informó oportunamente a esa Colegiatura que renunciaba al poder otorgado»; además, que se realizó sin su asistencia, toda vez que «se encontraba privado de la libertad, (…)», circunstancia por la cual «incurrió en vía [de hecho]», por cuanto le impidió contar con una defensa material y técnica.
Enfatizó que «el Tribunal ha reconocido en este asunto que hubo un error al no generarse en debida forma las notificaciones (…), situación que también advirtió la Corte (…), entidad que ordenó (…) convocar la audiencia respectiva (…)».
2. La Secretaría del Tribunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina informó que el 19 de enero del presente año recibió el expediente objeto de controversia, procedente de la Sala de Casación Penal, fecha en la cual ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador para lo pertinente.
Éste último remitió de forma digital la providencia de 21 de este mes, por medio de la cual dispuso dar cumplimiento a la decisión dictada por el superior, que ordenó habilitarle al censor «la posibilidad de interponer recursos contra la sentencia, (…)», comisionó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ternera de Cartagena para que notificara de forma personal el fallo de segunda instancia y mandó a la Secretaría comunicar ese pronunciamiento al defensor del tutelante.
CONSIDERACIONES
La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo «la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras).
Con esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio, porque en el trámite de esta instancia, la Secretaría del Tribunal de Sana Andrés, Providencia y Santa Catalina recibió de la Sala de Casación de la Corte el expediente n° 88001-61-09-528-80470-00 (19 en. 2021), asunto que ingresó ese mismo día al despacho del Magistrado ponente.
Éste, en aras de acatar lo resuelto por la Sala de Casación Penal, mediante providencia de 21 de enero, ordenó «permitirle al gestor la posibilidad de interponer recursos contra la sentencia, que no es solamente el extraordinario de casación, sino también la impugnación especial para hacer efectivo el derecho a la doble conformidad porque los procesados fueron condenados por primera vez en segunda instancia».
En esa misma resolución comisionó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ternera de Cartagena para que notificara de manera personal su sentencia, y dispuso que la Secretaría comunicara ese pronunciamiento al abogado del precursor.
Para acreditar lo anterior el Tribunal allegó en forma digital el auto de 21 de enero hogaño, el exhorto comisorio No. 001 y el oficio No. 022-21.
Tales circunstancias, por sí solas configuran la hipótesis necesaria para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado», en tanto el anhelo del querellante era que «se ordenara al Tribunal acatar la decisión impartida por la Corte Suprema, Sala Penal, (…)», reivindicación que, se materializó desde que se expidió el mencionado interlocutorio.
En síntesis, el ruego propuesto se tornó inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela reclamada por Miguel Ángel Torres Williams.
Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA