STC423 2021

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC423-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC423-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-00087-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de enero dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Faiber Jahir Moreno Salazar le instauró a  la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Manizales, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n°  2019-00238-02.  

ANTECEDENTES  

1.  La  situación fáctica puede compendiarse de la siguiente  manera:  

Por  decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa,  Faiber Jahir fue reintegrado al grado de capitán en la Policía  Nacional, de la cual hacía parte desde 1995 (18 oct. 2018).  Posteriormente, solicitó ascenso al cargo de Mayor con efectos  fiscales desde el 1° de diciembre de 2009 cuando escalonaron los  demás compañeros del mismo curso de ingreso, teniendo  en cuenta que su reincorporación se hizo sin solución  de continuidad y debía computarse todo el tiempo incluyendo el  que estuvo por fuera.  

Como  la institución desestimó esa rogativa, formuló  una anterior salvaguarda en virtud de la cual el Juzgado Promiscuo  de Familia de Chinchiná (Caldas) resolvió  «reconocer  como fecha de ascenso del accionante al grado de Mayor el 01 de  diciembre de 20[0]9, ii) estudiar si reúne los requisitos para  escalar a la dignidad de Teniente Coronel o ser llamado al curso  respectivo, debiendo reconocer como fecha fiscal la misma de sus  compañeros de promoción, y iii) tener como válido  el tiempo que el actor estuvo sustraído del servicio para  futuras aspiraciones» (26  ag. 2019), veredicto ratificado por el superior (4 oct.).  

Presentó  incidente de desacato porque la entidad no motivó «fáctica  y jurídicamente la no recomendación de su nombre para  presentar el concurso previo al curso de capacitación para  ascenso al grado de Teniente Coronel»;  el juzgado de circuito aludido sancionó al Ministro de Defensa  y al Director General de la Policía Nacional (9 dic. 2020),  pero la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales  en sede de consulta revocó esa determinación para, en  lugar, absolverlos apoyada en que «la  protección constitucional otorgada tuvo por objeto evitar  nuevos inconvenientes relacionados con el tiempo de servicio sin  solución de continuidad que debe garantizar la Policía,  sin que ello implique su automática nivelación  jerárquica con el curso 071, en tanto debe cumplir los  requisitos para acceder a los cursos de capacitación para  ascenso y debe atenerse a los procedimientos establecidos al interior  de la institución»  (15 dic. 2020).  

El  accionante señaló que la Magistratura lesionó  sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración  de justicia por cuanto la «orden  de reintegro sin solución de continuidad»  implica que «el  trabajador recibe y mantiene en el máximo posible todas las  cualidades o elementos del empleo del que fue retirado ilegalmente».  

Por  ello, imploró dejar sin valor el interlocutorio de 15 de  diciembre del año pasado y la Resolución n° 3478  que recientemente lo «retiró  del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios».  

2.  El  Tribunal querellado y la Policía Nacional que fue vinculada  respondieron que la controversia  se surtió conforme a las normas procesales vigentes y no se  han vulnerado «los  derechos fundamentales del promotor»  

CONSIDERACIONES  

1.  La  jurisprudencia constitucional tiene ampliamente decantado que la  salvaguarda no procede, por regla general, para reabrir la discusión  respecto de providencias emitidas en un juicio de similar naturaleza,  lo que cobija también el «incidente  de desacato»  previsto en el ordenamiento para debatir acerca del cumplimiento de  la directriz dada en sede de «tutela».  Elucubración que propende por respetar la seguridad jurídica  y evitar la activación infinita de instrumentos semejantes  acerca del mismo punto.  

No  obstante, este análisis resulta viable en tales trámites  accesorios cuando,  «además  de cumplirse con los requisitos propios de procedibilidad de este  instrumento extraordinario, se demuestre la existencia de una vía  de hecho, lesiva del debido proceso y originada en los llamados  defectos  sustantivo,  orgánico, procedimental absoluto [y]  fáctico»  (STC9984-2020).  

2.  En  el caso concreto, según el resumen visto arriba, queda claro  que se cumplen los presupuestos generales del ruego superlativo, pero  no se avizora ninguno de los defectos configurativos de las llamadas  vías de hecho.  

Efectivamente,  la argumentación del Tribunal de Manizales no refleja  arbitrariedad porque justificó con suficiencia por qué  en su opinión la problemática examinada  en la «tutela»  precedente no fue inobservada por la Policía Nacional dado que  la negativa actual de «ascender»  al gestor no tiene nada que ver con la circunstancia evaluada en  aquella oportunidad; pues, mientras que en esa ocasión el  socorro se concedió a fin de contabilizar «todo  el tiempo de servicio de Moreno Salazar»  sin excluir el que permaneció retirado, ahora la Junta Asesora  del Ministerio de Defensa recomendó no promoverlo por razones  distintas relacionadas con sus antecedentes disciplinarios.  

En  tal sentido, el ad-quem  caviló  que:  

(…)  teniendo  en cuenta que el señor Moreno Salazar promovió  incidente de desacato por no haber superado la evaluación de  trayectoria profesional para presentar el concurso previo al curso de  capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, a  pesar de que reúne todos los requisitos para ello, y tal  decisión carece de motivación fáctica y  jurídica, concluye la Sala que no hay lugar a dispensar la  medida correctiva impuesta, puesto que lo esgrimido a lo largo del  trámite por las incidentadas demuestra el cumplimiento cabal  de la sentencia de tutela, toda vez que lograron acreditar que en el  estudio de procedencia de ascenso a Teniente Mayor se tuvo en cuenta  el tiempo de servicio del Mayor sin interrupción por razones  del retiro ilegal ocurrido en el año 2008, que era el objeto  exclusivo de la acción de tutela.  

En efecto, el  instrumento preferente tuvo como finalidad evaluar si el Ministerio  de Defensa y la Policía Nacional habían inobservando la  sentencia contenciosa administrativa que ordenó la  reincorporación del afectado, al no tener en cuenta el lapso  de tiempo que estuvo desvinculado de la Institución para  efectos de su ascenso a la dignidad de Mayor, vulnerando con su  acción u omisión las prerrogativas fundamentales del  accionante, por lo que, evidenciada la irregularidad, se dispuso vía  tutela la modificación de la fecha fiscal y el estudio de la  procedencia de su ascenso al grado de Teniente Mayor en vista de que  el accionante cumplía con el tiempo mínimo de servicio  para ese nivel; de lo que se colige que el amparo constitucional se  concentró únicamente en garantizar que el tiempo de  servicio fuera tomado sin interrupción.  

Más  adelante acotó:  

En  esa línea, todo reparo al análisis de los demás  presupuestos para obtener un cupo en el concurso previo al curso de  ascenso escapa al resorte de la tuitiva que originó este  trámite incidental, luego que no guarda relación con  los hechos trasgresores que motivaron la protección de los  derechos fundamentales. Mientras en el trámite de la tutela se  discutió la solución de continuidad del tiempo de  vinculación del señor Faiber Jahir Moreno Salazar en la  Policía Nacional, en este mecanismo coercitivo se pretende  refutar las actuaciones de esta última en la etapa de  evaluación de la trayectoria profesional regulada en el  artículo 22 del Decreto Ley No. 1791 de 2000 que surten la  Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de  la Policía Nacional, la Junta de Generales de la Policía  Nacional y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para  la Policía Nacional, asunto que en modo alguno fue objeto  debate constitucional.  

Si en gracia de discusión  se aceptara que la orden de tutela abarca la totalidad del proceso de  ascenso al grado de Teniente Mayor del señor Faiber Jahir  Moreno Salazar, tampoco se percibe ninguna actuación  reprochable a las incidentadas que amerite la imposición de la  amonestación, pues de lo obrante en el plenario se desprende  que las juntas encargadas de evaluar la trayectoria profesional  cumplieron su misión al estudiar detalladamente la hoja de  vida, los informes presentados por los diferentes entes de control,  autoridades judiciales y disciplinarias; determinando la no  recomendación del Mayor para participar en las pruebas previas  a la capacitación para ser promovido al siguiente nivel.  

Véase  como en el informe rendido el 02 de diciembre de 2020 por la  Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional se  explicó el régimen de carrera del personal uniformado y  los requisitos para ser llamado al curso de ascenso al grado de  Teniente Coronel que ofrece la Academia Superior de Policía,  recalcando que en el estudio de la trayectoria profesional del  accionante por parte de las Juntas se tuvo en cuenta los informes  referentes a los antecedentes del Oficial elaborados por la Justicia  Penal Militar, la Dirección de Investigación Criminal,  el Área de Procedimientos de Personal, la Secretaría  General de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad  e Inspección General; de los cuales se logró extraer  las sanciones impuestas en su contra, las investigaciones archivadas,  el perfil profesional, los estímulos -felicitaciones y  condecoraciones-, y el tiempo de servicio -24 años, 11 meses,  10 días-, recopilación que fundamentó su no  recomendación; decisión que además fue objeto de  solicitud de reconsideración por parte del interesado y que  fue resuelta de manera desfavorable en Junta Asesora del Ministerio  de Defensa Nacional para la Policía Nacional llevada a cabo el  05 de agosto de 2020.  

En  definitiva, la Colegiatura acusada explicó en detalle los  criterios legales y probatorios en que se basó para concluir  que la nueva censura de Faiber Jahir se alejaba bastante del cimiento  de la primera «orden  constitucional»  y, por ende, no era atendible ventilarla por el rito contemplado en  el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Tanto así que  el aspecto temporal que atrás originó la protección  tuitiva en la reciente valoración de «ascenso»  no tuvo ningún reparo, de donde queda descartado «un  error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta  y paladinamente cercene el ordenamiento positivo»  (STC5939-2020).  

3.  Finalmente,  la súplica de infirmar el acto administrativo n° 3478 que  «retiró  al actor del servicio por la causal de llamamiento a calificar  servicios»,  carece del requisito de subsidiariedad habida cuenta que por  «tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su  legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados  competentes, a través de las acciones previstas en el Código  Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y  particularidades que a juicio de la persona interesada, experimentó  la situación que generó lo resuelto por la  administración y que es materia de inconformidad»  (STC9939-2020).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la  Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela invocada por Faiber Jahir Moreno Salazar.  Informar  a los intervinientes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *