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STC6868-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6868-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00358-01
(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Sandra Catalina Piedrahita instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la «Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitir al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Bogotá» el proceso que adelanta con radicado No.11001310500120180050700, y a esta sede judicial que dé trámite al asunto.
En sustento de lo anterior, manifestó que el 24 de noviembre de 2017 promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para resolver un asunto pensional, la cual le correspondió por reparto al Juzgado 5º Administrativo de Bogotá, estrado que la remitió por competencia a los juzgados laborales (13 julio 2018). Precisó que el proceso fue asignado al Juzgado 1º Laboral del Circuito quien promovió conflicto de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura (28 marzo 2019).
Indicó que el 7 de febrero de 2020 recibió un oficio en el que se le comunicó que el conflicto se resolvió asignándosele el asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado impulso al proceso.
2. EL juzgado 1º Laboral del circuito inicialmente informó que el expediente 2018-507 fue remitido el día 24 de abril de 2019 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirimiera el conflicto de competencia planteado, sin que dicha Corporación lo hubiera devuelto con el fin de seguir el trámite correspondiente; empero, durante el trámite de la acción constitucional la sede judicial reportó que el pasado 3 de junio recibió el proceso referido y de inmediato ingresó al despacho para surtir el trámite de rigor.
CONSIDERACIONES
De entrada se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Sandra Catalina Piedrahita estaba encaminada a que el Consejo Superior de la Judicatura remitiera al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá el expediente No.2018-507-00 con el fin de que se siguiera el trámite de rigor. Ahora, durante la gestión de la presente acción se pudo verificar, a través del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial y según lo informado por el Juzgado del Circuito, que el 3 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura devolvió el expediente en comento a la sede judicial referida, quien lo ingresó al despacho para adelantar la actuación que en derecho corresponda.
Lo anterior permite colegir que durante el trámite constitucional se satisfizo la pretensión de la gestora, por lo que se configuró el hecho superado. Sobre el particular esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE, por hecho superado, la tutela incoada por Sandra Catalina Piedrahita contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE