STC6868 2021

JUNIO

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STC6868-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6868-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00358-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Sandra Catalina Piedrahita instauró  contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 1º Laboral del  Circuito de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la «Sala          Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura          remitir al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Bogotá»          el          proceso          que adelanta con radicado No.11001310500120180050700, y a esta sede          judicial          que          dé trámite al asunto.  

En  sustento de lo anterior, manifestó que el 24 de noviembre de  2017 promovió demanda de nulidad y restablecimiento del  derecho para resolver un asunto pensional, la cual le correspondió  por reparto al Juzgado 5º Administrativo de Bogotá,  estrado que la remitió por competencia a los juzgados  laborales (13 julio 2018). Precisó que el proceso fue asignado  al Juzgado 1º Laboral del Circuito quien promovió  conflicto de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura  (28 marzo 2019).  

Indicó  que el 7 de febrero de 2020 recibió un oficio en el que se le  comunicó que el conflicto se resolvió asignándosele  el asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad  laboral; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado impulso al  proceso.  

2.  EL juzgado 1º Laboral del circuito inicialmente informó  que el expediente 2018-507 fue remitido el día 24 de abril de  2019 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirimiera el  conflicto de competencia planteado, sin que dicha Corporación  lo hubiera devuelto con el fin de seguir el trámite  correspondiente; empero, durante el trámite de la acción  constitucional la sede judicial reportó que el pasado  3 de  junio recibió el proceso referido y de inmediato ingresó  al despacho para surtir el trámite de rigor.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la  pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Sandra  Catalina Piedrahita estaba encaminada a que el Consejo Superior de la  Judicatura remitiera al Juzgado 1º Laboral del Circuito de  Bogotá el expediente No.2018-507-00 con el fin de que se  siguiera el trámite de rigor. Ahora, durante la gestión  de la presente acción se pudo verificar, a través del  Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial y según lo  informado por el Juzgado del Circuito, que el 3 de junio de 2021 el  Consejo Superior de la Judicatura devolvió el expediente en  comento a la sede judicial referida, quien lo ingresó al  despacho para adelantar la actuación que en derecho  corresponda.  

Lo  anterior permite colegir que durante el trámite constitucional  se satisfizo la pretensión de la gestora, por lo que se  configuró el hecho  superado.  Sobre el particular esta corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE,  por hecho superado, la tutela incoada por Sandra  Catalina Piedrahita contra el  Consejo  Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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