STC7509 2021

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STC7509-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC7509-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00682-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por  Yeny  Patricia Puentes Reyes contra el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.        La  promotora del amparo reclamó la protección  constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo  vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad  encausada porque, aunque desde el 29 de abril de 2021 le presentó  petición formal, «han  pasado varios meses y contin[úa] a la espera de la tramitación  de [su] tarjeta profesional [de abogada]»,  por lo cual «[s]e  encuentr[a] totalmente desprovista de herramientas para ejercer [su]  profesión, pese a la presentación de una oportunidad  laboral en el sector público… y pese a que [en] la  entidad poseen la voluntad de poner a [su] disposición sus  situaciones jurídicas (sic), estas oportunidades [l]e han sido  vedadas repetidamente producto de la ausencia de [su] tarjeta  profesional».  

Solicitó,  entonces, ordenar al accionado proceder «a  la creación e inscripción de [su] número de  tarjeta profesional en el Registro Nacional de Abogados»,  y a expedirle la respectiva tarjeta profesional.  

Subsidiariamente  rogó ordenar al acusado informarle «el  estado actual del tr[á]mite de [su] tarjeta profesional y la  fecha tentativa de su posible expedición».  

2.        La  Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que  alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        La  entidad acusada rogó «negar  el amparo…, por tratarse de un hecho superado».  

Explicó que  inscribió a la quejosa en el registro de abogados,  «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No 360.429, mediante el Acta N°  8546 de 2021[,]… [la cual] se remitirá a través  del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia)  registrado por la accionante».  

Resaltó que  la actora «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional…, que puede ser descargada o consultada por la  internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,]  y verificar así la titularidad y vigencia del documento».  

Finalmente,  acreditó haber puesto todo lo anterior en conocimiento de la  tutelante.  

CONSIDERACIONES  

1.        Conforme  al canon 86 de la Constitución Política, la acción  de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los  derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los  actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas  hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y  residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente  competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.  

2.        De  los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento,  advierte la Corte la  inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente  encausado acreditó que en el curso de esta acción  constitucional efectuó la inscripción de la accionante  en el registro nacional de abogados, restando la expedición  del plástico respectivo, la cual está gestionando, y  habilitó la consulta de aquella información a través  de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en  conocimiento de la quejosa.  

De esta manera, en  la actualidad no existe situación alguna que imponga la  intervención del juez constitucional, porque la  circunstancia denunciada como  conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue  superada en el trámite de esta acción supralegal,  cumpliéndose  así la pretensión de la reclamante, por lo cual carece  de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada  la inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya  ocurrió.  

En cuanto al  particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado,  para denegar la protección, recientemente dejó dicho  esta Sala:  

…anticipa  la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la  gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó  número de tarjeta profesional, encontrándose disponible  el certificado de vigencia en la página web, y el plástico  de su tarjeta está en elaboración, el que le será  enviado al domicilio registrado.  

Así las  cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos  fundamentales invocada que amerite la intervención del juez  constitucional, toda vez que la situación denunciada fue  superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose  así la pretensión constitucional de la peticionaria,  por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la  autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el  número de la tarjeta profesional.  

Al respecto,  esta Corporación ha precisado:  

…[S]i la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad.  2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;  STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad.  2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01)  (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras,  en STC3065-2021,  25 mar., rad. 2021-00215-00).  

3.        Basta  lo dicho para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  justificada  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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