STC7535 2021

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STC7535-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  Ponente  

STC7535-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00695-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés  de junio  de dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D.C., veintitrés  (23)  de junio  de  dos mil veintiuno (2021).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por Leidy  Johana Bustos Trujillo  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.        La  promotora del amparo reclama la protección constitucional de  su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado  por la autoridad convocada, al no recibir respuesta a la solicitud  que le elevó el pasado 13 de mayo, insistiendo en que le fuera  expedida la tarjeta profesional de abogado.  

Por  tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial  de protección, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, «expida  y entregue la tarjeta profesional de manera inmediata».  

2.        En  apoyo de su reparo aduce, en lo esencial,  que se graduó como abogada el 20 de noviembre de 2020, y hasta  el día 24 de marzo de 2021 remitió por correo  electrónico a la autoridad administrativa convocada los  documentos necesarios para la obtención de la tarjeta  profesional, ya que el 22 de febrero estuvo en trabajo de parto; que  posteriormente, el 24 de abril de los corrientes, la prenombrada  autoridad le informó que su trámite había sido  recibido y se encontraba en curso; no obstante, por requerir el  mencionado documento para acceder a una mejor remuneración en  la renovación del contrato de prestación de servicios  que tiene vigente hasta el 30 de junio con el Senado de la República,  el día 13 de mayo hogaño envió una nueva  solicitud a la entidad para que su tarjeta profesional fuera  entregada, sin que a la fecha haya recibido respuesta luego de  transcurridos «más  de 2 meses»,  de iniciado el trámite respectivo, situación  por la cual pide la intervención del juez de tutela a su  favor.  

3.        Una  vez asumido el trámite, el pasado 15 de junio se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado a la  involucrada para que ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.   La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  explicó que a pesar del cúmulo de trabajo, en lo  corrido del año la entidad ha tramitado 3.131 solicitudes de  reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido  6.932 tarjetas profesionales de abogado y 1.086 licencias temporales  de abogado, habiéndose recibido «69.709  solicitudes de toda índole al correo institucional»;  empero, tras recibir la documentación remitida por la gestora  para el trámite de su tarjeta profesional, mediante acta No.  8652 de 2021 inscribió a ésta en el Registro Nacional  de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 360.525,  la cual será enviada a la peticionaria a la residencia que  informó en su solicitud, una vez sea elaborado el plástico  por el contratista  

Agregó,  que mediante oficio comunicó esta novedad a la gestora, quien  además puede acceder a validar la certificación de  vigencia de su tarjeta profesional de abogada en el link «certificado  de vigencia»  de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co;  por demás acotó, que ha dado respuesta a todas las  peticiones elevadas por aquella.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho  fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades, y  eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de  fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o  particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una  doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el  destinatario, y, la de obtener una respuesta pronta, congruente y  sobre la cuestión planteada, por lo que la esencia de dicha  prerrogativa comprende entonces, pronta resolución, respuesta  de fondo, y, notificación de la respuesta al interesado.  

2.        La  ciudadana Bustos Trujillo cuestiona,  puntualmente, a través de este mecanismo especial de  protección, que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia no haya emitido respuesta a las peticiones  que le elevó por correo electrónico el 24 de marzo de  la presente anualidad, para que se emitiera su tarjeta profesional de  abogada; y, el  13 de mayo siguiente, insistiendo en la misma solicitud.  

3.    Sin  embargo, de  la revisión de la documental adosada al expediente digital y  la intervención realizada durante el presente trámite  por la autoridad convocada, se extrae la superación de la  vulneración superior por este mecanismo alegada, si se tiene  en cuenta que el pasado17 de junio la autoridad criticada emitió  la tarjeta profesional de abogado solicitada, según da cuenta  el «Acta  de Registro de Tarjeta Profesional No. 8652»  asignándole el No. 360.525, y, en la misma fecha, esto es, dos  días después de que la aquí interesada  presentara la actual solicitud de protección, le envió  al correo electrónico por medio del cual elevó sus  peticiones, oficio contentivo de la respuesta que por este medio se  reclama, pues se le informó que «esta  Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No.  360.525, la cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado  por usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante lo anterior, si usted cambio de residencia deberá  ingresar su usuario y contraseña, a través del link  https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar  domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que  considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia».  

4.   Establecido lo anterior, observa la  Corte que lo puntualmente solicitado por la gestora a través  de este mecanismo especial de protección quedó superado  con la emisión y comunicación de la precitada  respuesta, la que además, se  constata de fondo y congruente con lo pedido, situación  que impone declarar  que hay hecho superado en la solicitud de protección, pues  ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de  inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que  en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento  procesal, no existen, o cuando menos, presentan características  diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC045-2021).  

5.        Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, se impone  desestimar la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada, por hecho superado.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su  cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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