STC7125 2021

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STC7125-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7125-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00663-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil  veintiuno)  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Kevin Javier  Castro Duarte contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al  trabajo, debido proceso, mínimo vital y libre ejercicio de la  profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad  accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que en enero de 2021, se graduó  de abogado de la Universidad de Santander. En consecuencia, el 9 de  febrero de lo corrientes solicitó al correo electrónico  de la entidad censurada «la  inscripción y expedición de [su] tarjeta profesional de  abogado».  

2.1.  Refiere que el 22 de febrero siguiente, al no recibir información,  reenvió nuevamente los documentos al mail  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

2.3.  Manifiesta que al día siguiente, la autoridad querellada acusó  «recibido  de [su] solicitud y [le] informa que [su] solicitud fue remitida al  personal encargado para el correspondiente trámite». Sin  embargo, desde esa fecha ha «esperado  pacientemente la expedición y entrega de [su] tarjeta  profesional de abogado» y  su requerimiento simplemente se halla  «radicado bajo el número de trámite 1103».  

2.4.  Menciona que el 1º de junio elevó «la  solicitud inicial de la expedición de [su] tarjeta  profesional, e ingresó nuevamente a la página del SIRNA  […] para revisar el estado de [su] solicitud»,  y encontró que la documentación necesaria no ha sido  enviada por la universidad.  

2.5.  Anota que en virtud de lo acontecido presentó derecho de  petición a la institución educativa para que enviaran  «de  forma urgente […] la información solicitada por el  Consejo Superior de la Judicatura […] a fin de que se diera  trámite urgente a la expedición de [su tarjeta  profesional como abogado».  

Señala  que frente a la solicitud invocada la Secretaría General de la  Universidad informó que «el  envió de los listados de graduados se habían realizado  el 28 de enero de 2021 a través del correo electrónico  certificado de SERVIENTREGA, sin embargo, el Consejo Superior de la  Judicatura […] negligentemente no había dado lectura a  los correos enviados y por lo tanto se excusaban en que la  Universidad no había realizado el envío para librar su  responsabilidad».  

2.6.  Cuestiona que a la fecha no ha sido tramitado el documento requerido  por lo que se «vulnera  [su] derecho fundamental al trabajo, a la libre escogencia de  profesión y al salario mínimo pues durante estos meses  de espera para la expedición de la misma, no [ha] podido  acceder a trabajos para los cuales requier[e] como requsito esencial  [su tarjeta profesional definitiva […]».  

3.  Conforme  a lo relatado, solicita que se ordene a la entidad cuestionada «que  en el término de 48 horas expida y entregue de forma  definitiva [su] tarjeta profesional de abogado».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que inscribió «en  el registro de abogados al [gestor], asignándole la Tarjeta  Profesional de abogado No. 360.103, mediante el Acta N° 8173 de  2021 […]»,  documentos que «fueron  enviados al contratista para la elaboración del plástico  […] y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá  a través del servicio de correo certificado de 472, al  domicilio (residencia) registrado por el accionante».  

Considera  que no existe vulneración a ningún derecho fundamental  del accionante, por lo que «se  debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho  superado»1.  

2.  La Universidad de Santander señala que «ha  cumplido a cabalidad con el rol que le corresponde, que es el  garantizar los derechos fundamentales de la educación de la  accionante, y no se ha violado, ni puesto en peligro derecho  fundamental alguno»2.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el actor pretende se ordene a la entidad accionada resolver en el  menor tiempo posible lo referente a la solicitud de expedición  de su tarjeta profesional, con el fin de ejercer su profesión  de abogado.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario3,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  efecto, se constata que el gestor pretende con esta acción de  tutela obtener su tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, se  evidencia que en Acta No. 8173 del 10 de junio de 2021, se le informó  que le fue asignada «la  Tarjeta Profesional No. 360.103»4,  -notificada al correo electrónico castrokevin_04@hotmail.com-.  Igualmente, se comprobó en la página web del Consejo  Superior de la Judicatura, que la certificación aludida se  encuentra «VIGENTE»5.  

Sumado  a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado  puede ser ejercida a plenitud, pues si el recurrente «ya  se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, [ello] le  permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país»  (CSJ  STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).  

3.  De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

Ciertamente,  en  lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación  tuvo ocasión de señalar que  la tutela debilita  su fuerza  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío»  (CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

Así  las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la  pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso esta instancia constitucional, no habría  ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.  

4.  De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo  suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección solicitada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de junio de          2021.  

2          Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de junio de          2021.  

3          (i) Oficio del 14 de abril de 2021 que informó sobre la          asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.346.          Y (ii) Página web de la Rama Judicial – URNA          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx,        en la cual se verifica que el número de Tarjeta Profesional          asignado se encuentra vigente para ejercer.  

4          Archivo          PDF «Anexo          2. Acta 8173 de 2021».  

5          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx.

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