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STC7125-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7125-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00663-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Kevin Javier Castro Duarte contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que en enero de 2021, se graduó de abogado de la Universidad de Santander. En consecuencia, el 9 de febrero de lo corrientes solicitó al correo electrónico de la entidad censurada «la inscripción y expedición de [su] tarjeta profesional de abogado».
2.1. Refiere que el 22 de febrero siguiente, al no recibir información, reenvió nuevamente los documentos al mail regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2.3. Manifiesta que al día siguiente, la autoridad querellada acusó «recibido de [su] solicitud y [le] informa que [su] solicitud fue remitida al personal encargado para el correspondiente trámite». Sin embargo, desde esa fecha ha «esperado pacientemente la expedición y entrega de [su] tarjeta profesional de abogado» y su requerimiento simplemente se halla «radicado bajo el número de trámite 1103».
2.4. Menciona que el 1º de junio elevó «la solicitud inicial de la expedición de [su] tarjeta profesional, e ingresó nuevamente a la página del SIRNA […] para revisar el estado de [su] solicitud», y encontró que la documentación necesaria no ha sido enviada por la universidad.
2.5. Anota que en virtud de lo acontecido presentó derecho de petición a la institución educativa para que enviaran «de forma urgente […] la información solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura […] a fin de que se diera trámite urgente a la expedición de [su tarjeta profesional como abogado».
Señala que frente a la solicitud invocada la Secretaría General de la Universidad informó que «el envió de los listados de graduados se habían realizado el 28 de enero de 2021 a través del correo electrónico certificado de SERVIENTREGA, sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura […] negligentemente no había dado lectura a los correos enviados y por lo tanto se excusaban en que la Universidad no había realizado el envío para librar su responsabilidad».
2.6. Cuestiona que a la fecha no ha sido tramitado el documento requerido por lo que se «vulnera [su] derecho fundamental al trabajo, a la libre escogencia de profesión y al salario mínimo pues durante estos meses de espera para la expedición de la misma, no [ha] podido acceder a trabajos para los cuales requier[e] como requsito esencial [su tarjeta profesional definitiva […]».
3. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a la entidad cuestionada «que en el término de 48 horas expida y entregue de forma definitiva [su] tarjeta profesional de abogado».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que inscribió «en el registro de abogados al [gestor], asignándole la Tarjeta Profesional de abogado No. 360.103, mediante el Acta N° 8173 de 2021 […]», documentos que «fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico […] y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante».
Considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental del accionante, por lo que «se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
2. La Universidad de Santander señala que «ha cumplido a cabalidad con el rol que le corresponde, que es el garantizar los derechos fundamentales de la educación de la accionante, y no se ha violado, ni puesto en peligro derecho fundamental alguno»2.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el actor pretende se ordene a la entidad accionada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional, con el fin de ejercer su profesión de abogado.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario3, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se constata que el gestor pretende con esta acción de tutela obtener su tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, se evidencia que en Acta No. 8173 del 10 de junio de 2021, se le informó que le fue asignada «la Tarjeta Profesional No. 360.103»4, -notificada al correo electrónico castrokevin_04@hotmail.com-. Igualmente, se comprobó en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, que la certificación aludida se encuentra «VIGENTE»5.
Sumado a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado puede ser ejercida a plenitud, pues si el recurrente «ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, [ello] le permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país» (CSJ STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).
3. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia constitucional, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.
4. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la protección solicitada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021.
2 Respuesta por correo electrónico de fecha 10 de junio de 2021.
3 (i) Oficio del 14 de abril de 2021 que informó sobre la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.346. Y (ii) Página web de la Rama Judicial – URNA https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx, en la cual se verifica que el número de Tarjeta Profesional asignado se encuentra vigente para ejercer.
4 Archivo PDF «Anexo 2. Acta 8173 de 2021».
5 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inscritos.aspx.
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