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STC7124-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7124-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01752-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Rafael Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el litigio n° 11001609907020150010602.
ANTECEDENTES
1. Los libelistas pretenden que se revoquen las providencias calendadas el 22 de julio y el 29 de octubre de 2020, proferidas por la autoridad judicial fustigada, y que en su lugar se ordene a esta emitir una decisión con la cual admita la demanda de revisión, así como que proceda a «degradar la conducta de Secuestro Extorsivo Agravado al delito de Concusión».
Indicaron que fueron condenados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a las penas principales de prisión por 630 meses, multa de 17.499,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La referida decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de absolverlos por la última de las conductas punibles señaladas (24 de mayo de 2017).
Contaron cómo promovieron recurso extraordinario de Casación, el cual fue inadmitido (4 abril 2018); además, promovieron recurso de revisión, pero el mismo también fue inadmitido por la autoridad judicial accionada (22 de julio de 2020) y aunque dicha decisión fue recurrida, se mantuvo incólume (29 octubre 2020).
A juicio de los censores, las decisiones de la Sala de Casación Penal desconocieron precedentes constitucionales y de la Corte Suprema de Justicia, lo que condujo a que permanezcan cumpliendo «una pena absolutamente desproporcionada por un delito que adolece de los ingredientes normativos concernientes al delito de Secuestro Extorsivo Agravado».
2. La Procuradora Delegada para la Casación Penal solicitó que se declare improcedente el ruego impetrado, toda vez que los actores pretenden usar este mecanismo como una instancia adicional. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso penal en comento y particularmente del trámite de la revisión promovida por los aquí actores. Precisó que la decisión que inadmitió el referido recurso fue debidamente fundamentada en la normativa aplicable y, por tanto, no puede considerarse trasgresora de los derechos fundamentales de las accionantes.
CONSIDERACIONES
El ruego de Rafael Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay debe desestimarse, toda vez que no satisface uno de los presupuestos habilitantes para abordar el estudio del pronunciamiento atacado, esto es, el requisito temporal, ya que desde aquél proveído (29 octubre 2020), hasta la formulación de este reclamo (2 junio 2021), transcurrieron siete (7) meses, es decir, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue justificada por los interesados.
Sobre la temática, esta Colegiatura ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, en STC6917-2020, STC196-2021 entre otras).
En este orden de ideas, será negada la petición tutelar por ser evidente que no satisfizo la inmediatez como requisito general de procedibilidad, reparo con entidad suficiente para arribar a la conclusión indicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Rafael Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA