STC7124 2021

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STC7124-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7124-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01752-00  

(Aprobado en  sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la salvaguarda que Rafael  Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay  instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el litigio n°  11001609907020150010602.  

ANTECEDENTES  

1.  Los libelistas pretenden que  se revoquen las providencias calendadas el 22 de julio y el 29 de  octubre de 2020, proferidas por la autoridad judicial fustigada, y  que en su lugar se ordene a esta emitir una decisión con la  cual admita la demanda de revisión, así como que  proceda a «degradar  la conducta de Secuestro Extorsivo Agravado al delito de Concusión».  

Indicaron  que fueron condenados por el Juzgado 4º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá a las penas principales de prisión  por 630 meses, multa de 17.499,99 salarios mínimos legales  mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años,  como coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado,  secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  La referida decisión fue modificada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el  sentido de absolverlos por la última de las conductas punibles  señaladas (24 de mayo de 2017).  

Contaron  cómo promovieron recurso extraordinario de Casación, el  cual fue inadmitido (4 abril 2018); además, promovieron  recurso de revisión, pero el mismo también fue  inadmitido por la autoridad judicial accionada (22 de julio de 2020)  y aunque dicha decisión fue recurrida, se mantuvo incólume  (29 octubre 2020).  

A  juicio de los censores, las decisiones de la Sala de Casación  Penal desconocieron precedentes constitucionales y de la Corte  Suprema de Justicia, lo que condujo a que permanezcan cumpliendo «una  pena absolutamente desproporcionada por un delito que adolece de los  ingredientes normativos concernientes al delito de Secuestro  Extorsivo Agravado».  

2. La Procuradora  Delegada para la Casación Penal solicitó que se declare  improcedente el ruego impetrado, toda vez que los actores pretenden  usar este mecanismo como una instancia adicional. La Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de las  actuaciones surtidas en el proceso penal en comento y particularmente  del trámite de la revisión promovida por los aquí  actores. Precisó que la decisión que inadmitió  el referido recurso fue debidamente fundamentada en la normativa  aplicable y, por tanto, no puede considerarse trasgresora de los  derechos fundamentales de las accionantes.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego de Rafael  Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay  debe desestimarse, toda vez que no satisface uno de los presupuestos  habilitantes para abordar el estudio del pronunciamiento atacado,  esto es, el requisito  temporal, ya que desde aquél proveído (29  octubre 2020),  hasta la formulación de este reclamo (2  junio 2021),  transcurrieron siete (7) meses, es decir, se superó el lapso  que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a  esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue  justificada por los interesados.  

Sobre  la temática, esta Colegiatura ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis  meses» contados a partir de que se dictó la  «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019, reiterada, en STC6917-2020,  STC196-2021 entre otras).  

En  este orden de ideas, será negada la petición tutelar  por ser evidente que no satisfizo la inmediatez como requisito  general de procedibilidad, reparo con entidad suficiente para arribar  a la conclusión indicada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE  la  acción de tutela instaurada por Rafael  Antonio Banquet Sierra y Andrés Felipe Díaz Surmay.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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