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STC7883-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7883-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01917-00
(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Luis Francisco Sánchez Jiménez le instauró a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en la acción constitucional n° 270012208000-2021-00032-00 y en el juicio ejecutivo n° 270013103001-2010-00148-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista, a través de apoderada, reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad convocada «que, en un plazo no superior a 8 horas, remita la impugnación del fallo de tutela presentada en la fecha 20/05/2021 dentro del proceso radicado bajo No. 27001 22 08 000-2021-00032-00, de conformidad con el Art. 32 del Decreto 2591 de 1991».
2.- El Tribunal Superior de Quibdó informó que «(…) dentro del asunto se profirió sentencia de primera instancia el 10 de mayo de 2021, la impugnación interpuesta por la parte accionante fue concedida mediante providencia del 27 de mayo de 2021 y el expediente de tutela fue remitido a esa corporación mediante oficio n° 993 del 23 de junio de 2021. Lo propio, fue compartido a esa corporación a través de la herramienta OneDrive, según consta en los anexos que se adjuntan. Por lo anterior, se solicita respetuosamente declarar dentro del presente trámite la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se encuentran satisfechas las pretensiones de la parte actora».
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó dijo no constarle «el trámite posterior a la sentencia de tutela emitida dentro del radicado 202100032 por parte del Tribunal, razón por la cual no hago pronunciamiento de fondo en relación las mismas».
Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y Franklin Antonio Chaverra Rosero señalaron que el Tribunal encartado «no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y/o demás derechos fundamentales del accionante».
CONSIDERACIONES
1.- El gestor denuncia a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó porque para cuando presentó la demanda superlativa, no había «remitido el expediente de tutela (2021-00032) a la Corte Suprema de Justicia».
Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la autoridad querellada, el 24 de junio de 2021 envió el paginario al superior, tal como se evidencia en la constancia aportada (pantallazo envío correo electrónico) y en el oficio n° 993SG referenciado como «REMISIÓN ACCIONES DE TUTELA PARA TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN», documental en la que se relacionó la súplica de «Luís Francisco Sánchez Jiménez vs Juzgado Civil del Circuito de Quibdó».
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el amparo está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, « (…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
2.- Como colofón, la ayuda requerida resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Carlos Andrés Buitrago Rodríguez
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA