STC7883 2021

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STC7883-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7883-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01917-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Luis Francisco Sánchez Jiménez le  instauró a  la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Quibdó, extensiva al Juzgado  Primero Civil del Circuito de esa ciudad y demás  intervinientes en la acción constitucional n°  270012208000-2021-00032-00  y en el juicio ejecutivo n° 270013103001-2010-00148-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista, a través de apoderada, reclamó la protección  del derecho al «debido  proceso»,  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad convocada «que,  en un plazo no superior a 8 horas, remita la impugnación del  fallo de tutela presentada en la fecha 20/05/2021 dentro del proceso  radicado bajo No. 27001 22 08 000-2021-00032-00, de conformidad con  el Art. 32 del Decreto 2591 de 1991».  

2.-  El Tribunal  Superior de Quibdó informó que «(…)  dentro del asunto se profirió sentencia de primera instancia  el 10 de mayo de 2021, la impugnación interpuesta por la parte  accionante fue concedida mediante providencia del 27 de mayo de 2021  y el expediente de tutela fue remitido a esa corporación  mediante oficio n° 993 del 23 de junio de 2021. Lo propio, fue  compartido a esa corporación a través de la herramienta  OneDrive, según consta en los anexos que se adjuntan. Por lo  anterior, se solicita respetuosamente declarar dentro del presente  trámite la carencia actual de objeto por hecho superado, toda  vez que se encuentran satisfechas las pretensiones de la parte  actora».  

El  Juzgado Primero  Civil del Circuito de Quibdó dijo no constarle «el  trámite posterior a la sentencia de tutela emitida dentro del  radicado 202100032 por parte del Tribunal, razón por la cual  no hago pronunciamiento de fondo en relación las mismas».  

Jhon  Jairo Sánchez Rodríguez y Franklin Antonio Chaverra  Rosero señalaron que el Tribunal encartado «no  ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y/o demás  derechos fundamentales del accionante».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  a la  Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó  porque para cuando presentó la demanda superlativa, no había  «remitido  el expediente de tutela (2021-00032) a la Corte Suprema de Justicia».  

Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que la autoridad querellada, el 24 de junio de 2021 envió  el paginario al superior, tal como se evidencia en la constancia  aportada (pantallazo envío correo electrónico)  y en el  oficio n° 993SG referenciado como «REMISIÓN  ACCIONES DE TUTELA PARA TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN»,  documental en la que se relacionó la súplica de «Luís  Francisco Sánchez Jiménez vs Juzgado Civil del Circuito  de Quibdó».  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  el amparo está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «  (…) ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

2.-  Como  colofón, la ayuda requerida resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Carlos Andrés Buitrago Rodríguez  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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