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STC7886-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7886-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00740-00
(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de 2021)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Angélica Sofia Saballet Pinzón le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar.
ANTECEDENTES
1. La quejosa reclamó la protección del derecho de «petición», presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara «tramitar y enviar la resolución de judicatura».
En sustento, adujo que el 17 de marzo de 2021 pidió la acreditación de la práctica jurídica efectuada, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documental requerida. Además, que los días 15 y 16 de junio, instó a la unidad convocada para que diera celeridad a su ruego.
Señaló que recibió varios mensajes de la convocada (6, 11 may y 15, 16 jun.) comunicándole que la «documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite (…)».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la Resolución nº 3497 de 2021 y la comunicó a la suplicante.
La Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar solicitó su desvinculación, ya que lo pretendido por la impulsora “carece actualmente de objeto frente a [esta entidad]”.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque no le había expedido la certificación de la «práctica jurídica», ni contestado los «pedimentos» que le hizo en tal sentido en las calendas citadas.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el organismo encartado emitió la Resolución nº 3497 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» a favor de Angélica Sofia Saballet Pinzón, y enteró a ésta en su dirección e-mail: angelicasaballet@hotmail.com, lo cual se pudo verificar en documentos adjuntos con la «respuesta» (Anexos 2 y 4.)
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se perseguía ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., y STC6409-2021)
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Angélica Sofia Saballet Pinzón.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA