STC7886 2021

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STC7886-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7886-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00740-00  

(Aprobado  en sesión virtual de treinta de junio de 2021)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Angélica Sofia Saballet Pinzón le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a  la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar.  

ANTECEDENTES  

1. La  quejosa reclamó  la protección del derecho de «petición»,  presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que, en  consecuencia, se le ordenara «tramitar  y enviar la resolución de judicatura».  

En  sustento, adujo que el 17 de marzo de 2021 pidió la  acreditación de la práctica jurídica efectuada,  a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  y  adjuntó  la documental requerida. Además, que los días 15 y 16  de junio, instó a la unidad convocada para que diera celeridad  a su ruego.  

Señaló  que recibió varios mensajes de la convocada (6, 11 may y 15,  16 jun.) comunicándole que la «documentación  está en estudio por parte del profesional asignado para su  correspondiente trámite (…)».  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que expidió la Resolución nº 3497  de 2021 y  la comunicó a la suplicante.    

La  Facultad de Derecho de la Universidad  Popular del Cesar  solicitó  su desvinculación,  ya que lo pretendido por la impulsora “carece  actualmente de objeto frente a [esta entidad]”.    

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque no le había expedido la certificación de la  «práctica  jurídica»,  ni contestado los «pedimentos»  que  le hizo en tal sentido en las calendas citadas.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que el organismo  encartado emitió la Resolución nº 3497 de 2021, en  la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»  a favor de Angélica  Sofia Saballet Pinzón,  y  enteró a ésta en su dirección e-mail:  angelicasaballet@hotmail.com,  lo  cual se pudo verificar en documentos adjuntos con la «respuesta»  (Anexos 2 y 4.)  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se perseguía ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., y STC6409-2021)  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Angélica  Sofia Saballet Pinzón.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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