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STC7885-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7885-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00718-00
(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de 2021)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Jhon Anderson Jurado Jurado le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Pasto y a la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. El libelista reclamó la protección de los derechos de «trabajo, acceso a la administración de justicia, y petición», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara «certificar la aprobación de la judicatura».
En sustento, adujo que el 5 de abril de 2021 pidió la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la sede del Inpec enunciada, a la dirección electrónica «gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documental requerida.
Señaló que no recibió ningún correo de confirmación, por lo que remitió varios mensajes de datos solicitando información sobre el estado de su rogativa.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aseguró que el gestor “cumplió con todas las exigencias de ley, por esta razón emite el aval de la práctica jurídica”.
La Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia solicitó la desvinculación de la presente rogativa “toda vez que (…) no ha vulnerado derecho fundamental alguno”.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque no le había expedido la certificación de la «práctica jurídica», ni contestado los pedimentos que le hizo en tal sentido.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el organismo encartado, emitió la Resolución nº 3482 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» a Jhon Anderson Jurado Jurado y lo enteró del mismo a su dirección e-mail: andersonjurado08@hotmail.com, lo cual se pudo verificar en documentos adjuntos con la «respuesta» (Anexos 2 y 4.)
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se perseguía ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., y STC6409-2021)
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Jhon Anderson Jurado Jurado.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE