STC7885 2021

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC7885-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7885-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00718-00  

(Aprobado  en sesión virtual de treinta de junio de 2021)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Jhon Anderson Jurado Jurado le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario de Pasto y a la  Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de  Colombia de esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista reclamó  la protección de los derechos de «trabajo,  acceso a la administración de justicia, y petición»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en  consecuencia, se le ordenara «certificar  la aprobación de la judicatura».  

En  sustento, adujo que el 5 de abril de 2021 pidió la  acreditación de la práctica jurídica efectuada  en la sede del Inpec enunciada, a la dirección electrónica  «gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co»  y  adjuntó  la documental requerida.  

Señaló  que no recibió ningún correo de confirmación,  por lo que remitió varios mensajes de datos solicitando  información sobre el estado de su rogativa.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

El  Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario  aseguró que el gestor “cumplió  con todas las exigencias de ley, por esta razón emite el aval  de la práctica jurídica”.  

La  Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de  Colombia solicitó la desvinculación de la presente  rogativa “toda  vez que (…) no ha vulnerado derecho fundamental alguno”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque no le había expedido la certificación de la  «práctica  jurídica»,  ni contestado los pedimentos que le hizo en tal sentido.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que el organismo  encartado, emitió la Resolución nº 3482 de 2021,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»  a Jhon  Anderson Jurado Jurado y  lo enteró del mismo a su dirección e-mail:  andersonjurado08@hotmail.com,  lo  cual se pudo verificar en documentos adjuntos con la «respuesta»  (Anexos  2 y 4.)  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se perseguía ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., y STC6409-2021)  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Jhon  Anderson Jurado Jurado.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *