STC8066 2021

JULIO

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STC8066-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC8066-2021  

Radicación  n°. 11001-02-30-000-2021-00730-00  (Aprobado  en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Luz Daniela Pérez  Ochoa contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de Boyacá.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales de  petición, trabajo, mínimo vital y debido proceso,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

2.  De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el  plenario, se observa la siguiente situación fáctica:  

2.1.  El 31 de marzo del 2021, la actora radicó solicitud de  inscripción como abogado y expedición de su tarjeta  profesional ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2.2.  Sostuvo que, pese a lo anterior, en el Sistema de Información  del Registro Nacional de Abogados, en la sección de “estado  de solicitudes y trámites”, aparece que «mi  solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada  tiene fecha de recibido del 3 de Junio de 2021 fecha diferente a la  cual se puede evidenciar en correos adjuntos, donde mi solicitud se  realizó desde el 31 de marzo de 2021 con una reiteración  el día 5 de abril de 2021».  

2.3.  No obstante, afirmó que a la fecha la aludida entidad no ha  otorgado respuesta a su petición.  

2.4.  Censuró la demora injustificada en la respuesta frente a la  radicación de sus documentos, situación que «me  ha causado demasiada desavenencia en mi vida económica,  personal y familiar al no haber podido laborar por falta de la  tarjeta profesional, me he visto limitada a oportunidades de empleo,  ya sea de manera independiente como litigante y sin posibilidades de  acceder a un empleo formal ante entidades públicas o privadas,  pero que indiferentemente al caso, el cumplimiento y alcance de estas  expectativas se tornan en condiciones complejas de acceder, máxime  cuando para el ejercicio libre de mi profesión, me es exigible  como requisito la obtención y expedición de la tarjeta  profesional».  

3.  Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada «la  expedición, entrega y registro de mi tarjeta profesional de  abogada».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO  

1.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia informó que, mediante acta No. 8834 de 2021, «esta  Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de  abogados a la Dra. LUZ DANIELA PÉREZ OCHOA, identificada con  la C.C. No. 1049637979, asignándole la Tarjeta Profesional de  Abogado No 360.659».  

Aseveró  que «Los  respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de  Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a  través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio  (residencia) registrado por la accionante».  Así las cosas, solicitó la desestimación de las  pretensiones por tratarse de un hecho superado.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La  actora se duele de la presunta mora judicial incurrida por la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar  trámite a su solicitud de inscripción  como abogado y la expedición de su tarjeta profesional,  radicada el pasado 31 de marzo de 2021.  

2.-  De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la  solicitud de amparo constitucional carece de vocación de  prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia  del «hecho  superado».  

2.1.  En efecto, lo que se pretendía con esta acción de  tutela era obtener la expedición, entrega y registro de la  tarjea profesional de abogado de la accionante. Sin embargo, se  evidencia que la accionada, mediante Acta No. 8834 del 22 de junio de  20211,  procedió a «a  efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre  de: LUZ DANIELA PEREZ OCHOA»  y, en consecuencia, se le asignó «la  Tarjeta Profesional No.360659, con fecha de expedición el 22  de junio del 2021».  Así mismo, obra constancia de que el acto fue remitido al  correo electrónico de la gestora en mensaje de datos del 22 de  junio del 20212.  

2.2.  De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el  suplicante fue atendida por la autoridad accionada en el curso de la  primera instancia constitucional, lo cual denota que la queja perdió  eficacia frente a la censura propuesta.  

Ciertamente,  en lo tocante con la figura del hecho superado, esta Corporación  tuvo ocasión de señalar que  la tutela pierde  su fuerza  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo»,  por lo que como «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el  vacío»  (CSJ  STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00;  reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

3.  Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado  que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que  impartir porque la misma ya fue superada.  

4.  De  conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  la tutela solicitada.  

Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Obrante en          el PDF «Anexo          2. Acta No. 8834 de 2021».  

2          Tal como se          advierte el oficio denominado «Anexo          3. Respuesta Dra. LUZ DANIELA PEREZ OCHOA»          y de la constancia de notificación obrante en el PDF «Anexo          4. Notificación de Acta No. 8834 de 2021».  

      

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