STC8428 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8428-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8428-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02083-00  

(Aprobado en  sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)  

Se  resuelve la salvaguarda que Eustorgio  Manuel Galindo Jiménez promovió contra la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería, extensiva a los intervinientes en el recurso de  revisión No. 23-001-22-14-000-2019-00092-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista solicitó que se deje sin valor y efecto la  providencia que declaró el desistimiento tácito del  proceso en comento y que en su lugar se ordene la continuación  inmediata del trámite respectivo.  

Como  soporte de su pretensión adujo que promovió recurso de  revisión del juicio con radicado 2019-0092-00, cuyo  conocimiento le correspondió a la Magistratura accionada.  Precisó que una vez admitida la demanda (30 septiembre 2020),  efectuó la notificación del demandado en la forma  indicada por la autoridad judicial; sin embargo, el Tribunal  accionado decretó el desistimiento tácito del asunto  (13 mayo 2021) y aunque promovió «recurso  de apelación»  el mismo fue declarado extemporáneo. Manifestó que, por  las dificultades derivadas de la pandemia, solo hasta el 31 de mayo  de 2021, tuvo conocimiento del auto de terminación.  

A juicio del  gestor, al hallarse notificado por conducta concluyente el demandado,  no había lugar a declarar el desistimiento tácito.  

2.  La Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se opuso a  la prosperidad del amparo,  toda vez que los argumentos invocados en el escrito constitucional  fueron atendidos en el proveído proferido «el  13 de mayo de 2021, notificado mediante Estado No. 112 del 14 de mayo  de 2021 generado y publicado a través del mecanismo idóneo  destinado para tal menester, como lo es TYBA».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  toda vez que la protección reclamada no cumple con todos los  requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por  ausencia del denominado subsidiariedad.  

En efecto, el  gestor cuestiona la decisión mediante la cual la magistratura  fustigada declaró la terminación del recurso de  revisión por desistimiento tácito (13 mayo de 2021),  providencia que fue notificada por estado el 14 de mayo de la misma  anualidad; no obstante, aunque aquél contaban con tres (3)  días para promover el recurso de súplica frente a dicho  proveído, lo cierto es que solo hasta el día 31 del  referido mes y año lo interpuso, razón por la cual el  cuerpo colegiado accionado lo rechazó, indicándole que  su pedimento era extemporáneo, pues, en virtud de lo previsto  en los artículos 302 del Código General del Proceso,  únicamente dentro del término de ejecutoria de la  providencia era viable impugnarlo, sin que así se hubiera  procedido, por lo que el auto adquirió firmeza (10 junio  2021).  

Quiere decir que  aunque el promotor contaba con, al menos, un mecanismo idóneo  para debatir lo que aquí propuso, como lo era la súplica  aludida, no la aprovechó pues dejó culminar en silencio  la oportunidad con la que contaba para ello, de allí que no  sea viable estudiar el fondo de la controversia en la medida en que  se irrespetó la subsidiariedad que impera en este campo.  

Lo anterior no  muta por lo aducido por aquél en punto a las dificultades  presentadas en la prestación del servicio de justicia por las  restricciones de la pandemia ocasionada por la COVID-19, en tanto  estas no justifican su tardío proceder, habida cuenta que fue  acreditado que la determinación objeto de ataque fue  notificada a través del sistema TYBA, el cual puede ser  consultado electrónicamente.  

A la luz de lo  descrito, refulge evidente la absoluta incuria del actor, quien no  recurrió en el plazo procesal dado para ello, por lo que se  torna inadmisible la salvaguarda exigida.  

Téngase en  cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego  superlativo,  

(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso  (STC7730-2020,  STC2557-2021).  

Por lo discurrido,  la  protección implorada no puede abrirse paso porque el gestor  debió esgrimir su inconformidad en el momento apropiado,  pretermisión que impide abordar la queja por esta excepcional  senda en razón de la «subsidiariedad»  que la caracteriza.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la tutela que Eustorgio  Manuel Galindo Jiménez promovió contra la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *