STC9386 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9386-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9386-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00953-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Estrella Juliette Ramírez Carvajal le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a «presentar  peticiones respetuosas en  conexidad  con el derecho al trabajo y al mínimo vital»,  presuntamente quebrantados por las autoridades querelladas, para que,  en consecuencia, se les ordenara «que,  de manera inmediata, revisen, den trámite y emitan una  respuesta de fondo a la solicitud elevada respecto de la inscripción  y  expedición  de mi Tarjeta profesional».  

En  sustento adujo que el 24 de marzo de 2021 solicitó la  expedición de la tarjeta profesional a la dirección  electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  aportando  para ello la documentación requerida y el día 22  de abril obtuvo «acuse  de recibido»  del aplicativo, en el que se le comunicó que la rogativa «fue  trasferida al personal encargado de dicho trámite»  asignándole  el número de tramite 5538.  

Indicó  que, al haber pasado casi 3 meses sin recibir respuesta, el 1° y  16 junio reiteró  la petición.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio han trascurrido «19  días hábiles desde la presentación del derecho  de petición  y  más de tres meses desde la radicación de mi solicitud»  sin obtener contestación, por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada nº  362412  (Acta  nº 10738 de 2021), envió al contratista su documental  para la elaboración del plástico, el cual, entregado a  esa entidad, lo remitiría a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por aquella, y  le notició dicha gestión.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander arguyó no  haber «vulnerado  los derechos fundamentales de la señora  Ramírez  Carvajal»  y anunció que «se  comunicó  con  el Registro Nacional de Abogados para indagar por el trámite  solicitado  por la accionante, recibiendo información  que  ya le fue asignada  la Tarjeta Profesional N° 362412».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Estrella  Juliette Ramírez Carvajal denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y  al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían  tramitado «la  solicitud elevada respecto de la inscripción y  expedición  de mi Tarjeta profesional».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió a la promotora como «abogada»  desde el 21 de julio del año en curso, data en que le fue  «expedida  la tarjeta profesional nº 362412»  que la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº 10738)  notificado  a la interesada en su e-mail:  estrellaramirezc@hotmail.com,   como  milita en los anexos.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9008-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Estrella  Juliette Ramírez Carvajal.  

Comuníquese a  las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado  el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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