AC 012 2022

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AC012-2022 (2021-03859-00)

        

 AC012-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03859-00  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

de  noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  rechaza la demanda con que Hugo Alberto Oñate Fernández  pretendió sustentar  el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de  28 de abril de 2021 proferida por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, dentro del proceso de esa especialidad  promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas –Dirección  Territorial Cesar– en nombre y a favor de Elizabeth Moreno  Parada y Gustavo Adolfo Márquez Daza, en el que el recurrente  intervino como opositor,  para lo cual se  considera:  

1. Mediante AC5128  de 2 nov. 2021 se inadmitió la demanda de la radicación  y se concedió el término legal para subsanarla, el cual  transcurrió en silencio, de acuerdo con la constancia  secretarial que antecede.  

2. Comoquiera que  las falencias diagnosticadas respecto de la demanda no fueron  subsanadas por el impugnante, en aplicación del inciso segundo  del artículo 358 del Código General del Proceso,  resulta procedente rechazarla.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve  rechazar  el libelo de Hugo  Alberto Oñate Fernández  y se  ordena  a la Secretaría de la Sala devolver los  anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

Notifíquese.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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