STC530 2022

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STC530-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC530-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00118-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiséis de enero de 2022)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se decide la  tutela que Daniel Felipe Amaya Rodríguez le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a  la Universidad  Libre Seccional Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección al derecho de petición para que se  ordenara a la autoridad cuestionada resolviera de fondo la solicitud  de 29 de diciembre de 2021 (rad. 31374).  

En  sustento, relató que culminados los estudios académicos  y la «judicatura»  realizada en la Superintendencia de Sociedades (23 nov. 2021) como  exigencia para acceder al título profesional de abogado,  requirió a la Corporación acusada la respectiva  acreditación (29 dic.) y ya  transcurrieron  más de los (10) diez días en la que fue presentada esta  rogativa, pese a que el Acuerdo PSAA10-7543 del Consejo Superior de  la Judicatura contempla ese término específico, en días  hábiles, para la emisión del respectivo acto  administrativo.  

Adujo  que dicha tardanza lesiona su garantía fundamental.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en este caso  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que en «la  Resolución No. 378 de 2022, (…) reconoció la  Práctica Jurídica»  (21 en.) y  la comunicó  al suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando formuló la demanda superlativa no le había  «resuelto  su pedimento».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución  nº 378 de 21 de enero 2022,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  que  notició al requirente en su dirección e-mail:  «danielf.amaya97@gmail.com».  

Significa,  entonces, que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la respuesta y con ello el «acto  administrativo» por  el que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC10852-2021, 25 ag.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Daniel  Felipe Amaya Rodríguez.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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