AC 1472 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1472-2023 (2023-01764-00)

        

AC1472-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-01764-00  

Bogotá  D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo  607 del Código General del Proceso, se rechaza  la solicitud de exequátur formulada por Fanny Stella Yáñez  Ortiz  respecto de la  providencia de 27 de agosto de 2019, proferida por el Juez de la  Corte de Justicia de Alberta E.C. Wilson, de Calgary-Canadá,  que decretó su divorcio de Juan Antonio Lizarazo Hernández.  

Adicionalmente,  no acredita la calidad de traductora oficial  de quien  realizó el traslado al castellano de los documentos expedidos  en idioma extranjero, según  lo exige el  inciso primero del artículo 251 del Código General del  Proceso, al decir: «[p]ara  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso  con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez».  

Igualmente,  no allega las constancias relativas al trámite de apostilla,  autenticación consular o diplomática, desatendiendo lo  dispuesto en los artículos 251 del Código General del  Proceso y 3, 4 y 5 de la «Convención  sobre la abolición del requisito de legalización para  documentos públicos extranjeros»  aprobada por la Ley 455 de 1998.  

Finalmente,  no prueba la reciprocidad diplomática o legislativa entre  Colombia y  Canadá, carga  que debía acatar en  atención a los artículos 605 a 607 ibidem,  en concordancia con los artículos 82, 84 y 177 del mismo  compendio.  

2.  Se  reconoce a la abogada Zuly Karina Medina Suescún como  apoderada de la solicitante, en los términos del mandato que  ésta le confirió.  

3.  Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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