AC 1525 2023

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AC1525-2023 (2023-01781-00)

        

AC1525-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01781-00  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  providencia de 12 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud  de exequatur elevada  por Diana Ximena Tutistar Rosero, para que aportara la providencia  que se pretende homologar con la constancia de ejecutoria, se  acreditaran tanto las normas que fueron aplicadas al trámite  de divorcio así como las de reciprocidad –legislativa o  diplomática– entre la República de Colombia y el  Reino de España, se diera cumplimiento a las cargas  establecidas en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022,  aclarara si el divorcio fue decretado a petición de uno sólo  de los cónyuges sin consentimiento del otro e informara si en  Colombia se ha adelantado o adelanta proceso sobre el mismo asunto.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el término otorgado  para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada  realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo  de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General  del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Diana  Ximena Tutistar Rosero.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

Magistrado  

      

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