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AC1525-2023 (2023-01781-00)
AC1525-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01781-00
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 12 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Diana Ximena Tutistar Rosero, para que aportara la providencia que se pretende homologar con la constancia de ejecutoria, se acreditaran tanto las normas que fueron aplicadas al trámite de divorcio así como las de reciprocidad –legislativa o diplomática– entre la República de Colombia y el Reino de España, se diera cumplimiento a las cargas establecidas en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022, aclarara si el divorcio fue decretado a petición de uno sólo de los cónyuges sin consentimiento del otro e informara si en Colombia se ha adelantado o adelanta proceso sobre el mismo asunto.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Diana Ximena Tutistar Rosero.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
Magistrado