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AC163-2023 (2021-00296-01)
AC163-2023
Radicación n. 11001-31-10-027-2021-00296-01
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por José Miguel Castiblanco respecto de la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial -su disolución y liquidación- promovido por Nelly Tole Tique contra el recurrente.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, la señora Nelly Tole Tique pretendió que se declarara que entre ella y el señor José Miguel Castiblanco existió una unión marital de hecho desde el mes de enero del 2007, y la cual perduró hasta octubre del 2020, «fecha en la cual el demandado José Miguel Castiblanco, se fue de la casa donde convivían y abandonó sus obligación de apoyo mutuo a la compañera». En consecuencia, pidió que se declarara la existencia de la sociedad patrimonial de hecho, su disolución y liquidación.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 28 octubre de 2021 en sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.
3.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada el 30 de junio del 2022, en fallo que confirmó el del a quo.
4.- Posteriormente, el 19 de agosto del 2022, ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por el demandado.
6.- Sin embargo, durante el término concedido para sustentar el remedio extraordinario, el apoderado del señor Castiblanco presentó memorial en el que manifestó desistir de la impugnación.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento se encuentra elevada por el promotor del presente recurso, quien manifestó a este Despacho que «Desisto del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto en contra de la Sentencia De Segunda Instancia de fecha junio 30 de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D. C., con ponencia del Mag. CARLOS ALEJO BARRERA ÁRIAS, dentro del radicado11001311002720210029601». Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa al abogado para desistir1. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria2.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
5. Por otro lado, por cumplirse con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso, se aceptará la renuncia al poder presentada por la abogada Ana María Escobar Tocaría.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por José Miguel Castiblanco contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial -su disolución y liquidación- promovido por Nelly Tole Tique contra el recurrente.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la abogada Ana María Escobar Tocaría respecto de la demandante Nelly Tole Tique.
CUARTO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 PDF «17. Contestación demanda con excepciones Fl 179 a 192».
2 PDF «0022Memorial.pdf».