AC 1778 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1778-2022 (2022-01297-00)

        

AC1778-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-01297-00  

Bogotá,  D.C., seis (6) de mayo de dos mil  veintidós (2022).  

En  cuanto al «conflicto  de competencia»  suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo, Tercero Laboral y  Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (todos  de Ibagué), con motivo de la demanda ejecutiva que promovió  Carmen Patricia Forero Díaz contra «La  Nación – Ministerio de Defensa – Policía  Nacional – Policía Metropolitana de Ibagué»,  observa  la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto,  según pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, a las Salas  Especializadas de la Corte Suprema de Justicia corresponde el  conocimiento de «los  conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria  que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos».  

Por  su parte, el artículo 241 de la Constitución Política  (modificado por el canon 14 del acto legislativo 02 de 2015), dispone  que la Corte Constitucional es la encargada de «dirimir  los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas  jurisdicciones»;  precepto cuya aplicación había entendido postergada  dicha Corporación, hasta tanto la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cesara  definitivamente el ejercicio de sus funciones (auto 278 de 2015), lo  cual ocurrió el 13 de enero de 2021, con la posesión de  los Magistrados que integran la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.  

Así  las cosas, y dado que la disputa de la que viene hablándose  involucró no solamente a estrados de la jurisdicción  ordinaria (en sus especialidades civil y laboral), sino también  a un despacho judicial que pertenece a la jurisdicción  contencioso administrativa, es forzoso colegir que su resolución  compete a la Corte Constitucional, a quien se ordenará remitir  las presentes diligencias.  

Conforme  con ello, el suscrito Magistrado de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        DECLARAR  la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo, Tercero  Laboral y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  (todos de Ibagué).  

SEGUNDO.  REMITIR las  diligencias a  la Corte Constitucional, para que resuelva el asunto.  

TERCERO.  COMUNICAR esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *