AC 1821 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1821-2023 (2023-01997-00)

        

AC1821-2023  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2023-01997-00  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  providencia de 20 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de  revisión formulada  por la Sociedad Todo Tempo S.A.S. representada legalmente por Beatriz  Eugenia Moreno Pérez contra la sentencia de 29 de junio de  2022, dictada por el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado  en Restitución de Tierras de Apartadó Antioquia, por no  cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357  del Código General del Proceso.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el término otorgado  para subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio venció,  sin que la recurrente realizara ningún pronunciamiento ni  allegara escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el suscrito Magistrado  de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de revisión presentada por la Sociedad Todo Tempo  S.A.S. representada legalmente por Beatriz Eugenia Moreno Pérez  contra la sentencia de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 1°  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Apartadó Antioquia, por no cumplir con los requisitos exigidos  en el artículo 357  del Código General del Proceso.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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