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AC1882-2023 (2023-02573-00)
AC1882-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02573-00
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Martha Cecilia Sánchez Rojas e Inocencio Colino Fernández -a través de apoderado-, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado del Distrito de Zurich -Sección 5°- Juzgado Único (Suiza) el 24 de mayo de 2013, con la cual se decretó el divorcio del vínculo contraído por los demandantes.
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen en copia debidamente legalizada.
2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de la firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-. Esto pues, no obra en los documentos allegados, constancia de su ejecutoria ni documento o pronunciamiento que así lo certifique1. Además, se destaca que en la determinación se consignó que esta «…obtiene fuerza legal si dentro de 10 días a partir de la entrega, por parte de una de las partes no se solicita una fundamentación por escrito al juzgado distrital de Zúrich… En el caso de que se solicite una fundamentación, para las partes aplica…», lo cual no se comprobó. Y si bien en la decisión también se referenció que esta «obtuvo fuerza legal y es ejecutable a partir del 18 de junio de 2013», lo cierto es que ello no acredita la firmeza requerida, pues se echa de menos si alguna de las partes solicitó o no una fundamentación.
3. Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,
II. RESUELVE.
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado José Vicente Bernal Palacios como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
TERCERO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Precisamente, la Sala ha señalado que: «No se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio» (AC3803-2022).