AC 1882 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1882-2023 (2023-02573-00)

        

AC1882-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02573-00  

Bogotá  D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Martha Cecilia Sánchez Rojas e Inocencio Colino  Fernández -a través de apoderado-, respecto de la  sentencia proferida por el Juzgado del Distrito de Zurich -Sección  5°- Juzgado Único (Suiza) el 24 de mayo de 2013, con la  cual se decretó el divorcio del vínculo contraído  por los demandantes.  

I.  CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen en copia debidamente legalizada.  

2.  Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se advierte que la  sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de  la firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General  del Proceso-. Esto pues, no obra en los documentos allegados,  constancia de su ejecutoria ni documento o pronunciamiento que así  lo certifique1.  Además, se destaca que en la determinación se consignó  que esta «…obtiene  fuerza legal si dentro de 10 días a partir de la entrega, por  parte de una de las partes no se solicita una fundamentación  por escrito al juzgado distrital de Zúrich… En el caso  de que se solicite una fundamentación, para las partes  aplica…», lo  cual no se comprobó. Y si bien en la decisión también  se referenció que esta «obtuvo  fuerza legal y es ejecutable a partir del 18 de junio de 2013»,  lo  cierto es que ello no acredita la firmeza requerida, pues se echa de  menos si alguna de las partes solicitó o no una  fundamentación.  

3.  Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,  

II.          RESUELVE.  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado José  Vicente Bernal Palacios como  apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para  los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose.  Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Precisamente, la Sala ha señalado que: «No          se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan          salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga          carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser          considerada como un documento merecedor de valor probatorio»          (AC3803-2022).      

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