AC 1884 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1884-2023 (2023-01241-00)

        

AC1884-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-01241-00  

Bogotá  D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Rosa María Casas León  frente  a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 2 de noviembre de 2021, en el  marco del proceso declarativo que en su contra instauraron Blanca  Cecilia Casas León y otros.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Con auto del 16 de junio de 20231  se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió  el término legal para subsanarla.  

2.  El periodo enunciado concluyó en silencio, según  constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe  del 28 de junio del año en curso2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del  Código General del Proceso, se declarará inadmisible la  demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido, contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.  En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se  pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado  el 16 de junio de 2023 y notificado por anotación en estado  del 20 del mismo mes3.  Entonces, a la recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento  concurriera a presentar el escrito correspondiente4.  De igual forma, resulta menester advertir que el documento allegado  el 26 del mes en curso tiene la condición de extemporáneo  ya que no se aportó dentro del interregno otorgado para dichos  efectos. Por tanto, no podría tenerse en cuenta.  

3.  Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la  demanda, se dará aplicación al inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende,  esta será rechazada.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR  el libelo presentado por Rosa  María Casas León  con  el que se pretendió sustentar el recurso de revisión  formulado frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2021 proferida  por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  DEVOLVER  los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias  respectivas.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folios          1-6, archivo “11001020300020230124100-0006Auto” del          expediente digital.  

2          Folio 1, archivo “11001020300020230124100-0008Informe_secretarial”          del expediente digital.  

3          Folio          1, archivo “11001020300020230124100-0007Anexos” del          expediente digital.  

4          Hábiles:          21, 22, 23, 26 y 27.          Inhábiles: 24 y 25.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *