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AC1884-2023 (2023-01241-00)
AC1884-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01241-00
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Rosa María Casas León frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de noviembre de 2021, en el marco del proceso declarativo que en su contra instauraron Blanca Cecilia Casas León y otros.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 16 de junio de 20231 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 28 de junio del año en curso2.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 16 de junio de 2023 y notificado por anotación en estado del 20 del mismo mes3. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4. De igual forma, resulta menester advertir que el documento allegado el 26 del mes en curso tiene la condición de extemporáneo ya que no se aportó dentro del interregno otorgado para dichos efectos. Por tanto, no podría tenerse en cuenta.
3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Rosa María Casas León con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folios 1-6, archivo “11001020300020230124100-0006Auto” del expediente digital.
2 Folio 1, archivo “11001020300020230124100-0008Informe_secretarial” del expediente digital.
3 Folio 1, archivo “11001020300020230124100-0007Anexos” del expediente digital.
4 Hábiles: 21, 22, 23, 26 y 27. Inhábiles: 24 y 25.