AC 215 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC215-2023 (2023-00353-00)

        

AC215-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00353-00  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)  

1.        A  través de apoderado judicial, la señora Linda Char  Paternina eleva solicitud de cambio de radicación de los  procesos de sucesión 08001-31-10-003-2018-00003-00  y de simulación absoluta 08001-31-53-010-2021-00143-00,  que  actualmente cursan en los  Juzgados Tercero de Familia y Décimo Civil del Circuito de  Barranquilla, respectivamente, por considerar que en esa ciudad no  tiene garantías procesales y que la independencia e  imparcialidad de los juzgadores se encuentra comprometida.  

2.        Verificada  la solicitud, encuentra el despacho que el 1° de octubre de 2021  se radicó ante la Corte petición presentada por el  mismo apoderado, respecto de los mismos procesos y en  idénticos términos  de la que ahora se estudia, cuyo conocimiento correspondió al  despacho del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García  Restrepo, bajo el radicado 11001-02-03-000-2021-03647-00.  

3.        Dicha  solicitud fue resuelta de fondo mediante providencia AC822-2022, 4  mar., con la cual se negó el cambio de radicación por  no encontrar comprometidas las garantías procesales de la  solicitante.  

Sobre  el particular consideró la Corte:  

«Examinado  el planteamiento de la peticionaria, se advierte que su súplica  no satisface los presupuestos para que se conceda, pues, el grueso de  su fundamento se enmarca en una actuación que es ajena a los  juzgadores que actualmente conocen de los procesos de sucesión  y simulación, cuyo cambio de radicación se persigue.  

En efecto, como  se puede evidenciar en los antecedentes, en las respuestas dadas por  los funcionarios e intervinientes y en las pruebas aportadas, la  génesis de lo aquí solicitado es el irregular reparto  del proceso de sucesión aludido, constatado por la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico,  autoridad que indicó que se presentó una indebida  manipulación del mismo en 16 ocasiones, que culminó con  la asignación del asunto al Juzgado Tercero de Familia de  Barranquilla.  

Así las  cosas, las circunstancias que eventualmente pudieran afectar la  imparcialidad o independencia de la administración de  justicia, obedecen en este caso a situaciones en las que, a la luz de  las pruebas aportadas, no se observa la intervención del  titular o de los empleados del referido Juzgado Tercero, o la de los  demás funcionarios a quienes ha correspondido conocer del  ulterior proceso de simulación (Juez Décimo Civil del  Circuito), y del conflicto de competencia en relación con este  último (Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barraquilla).  

Por el  contrario, afirma el apoderado de la peticionaria y lo corrobora el  propio funcionario en la respuesta emitida con ocasión de la  comunicación que se le libró en este escenario, que el  Juzgado Tercero de Familia “compulsó copias con destino  a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional del Judicatura del Atlántico  para que se investiguen las posibles conductas irregulares en que  pudo incurrir el abogado que presentó la demanda en la Oficina  Judicial para reparto”.  

Lo anterior,  por supuesto, no significa desconocer la importancia que tiene el  reparto de los asuntos judiciales para una recta administración  de justicia, y es por ello, que la compulsa de copias ordenada debe  dar como resultado que desde lo disciplinario y penal, se establezcan  los autores y el propósito que se tuvo con la manipulación  la asignación del proceso de sucesión que acá  concierne.  

Mientras tanto,  no puede ser susceptible de reproche la conducta de los mencionados  juzgados, respecto de quienes, se insiste, no aparece prueba que  ponga en entredicho su imparcialidad o independencia para administrar  justicia en los dos procesos, sucesión y simulación,  involucrados en este cambio de radicación, más aún  la del Décimo Civil del Circuito, a quien llegó el  proceso de simulación por un nuevo reparto y previo el rechazo  por falta de competencia emitido por el Tercero de Familia.  

De ahí  que si la  falta  de “imparcialidad  o la independencia de la administración de justicia”,  capaz de propiciar el cambio de radicación  requiere, en  palabras de la Corte,  “verificar  que  en el lugar donde se radica el asunto, hay condiciones externas con  capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas  aristas fundamentales, sin que con ello, se esté sustituyendo  o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones”1;  debe decirse que más allá del censurable y anómalo  reparto del juicio de sucesión, respecto de los dos procesos  examinados no hay evidencia de una situación exógena  actual y grave que pueda nublar el buen juicio, imparcialidad e  independencia de las decisiones que deben tomar los juzgadores de  cada uno de los procesos aludidos, sin que, por lo demás, la  mera referencia a la influencia económica o política de  una familia sea suficiente como para servir de percutora de un cambio  de radicación».  (CSJ  AC822-2022, 4 mar.)  

4.        A  pesar de que en esa oportunidad la solicitud de cambio de radicación  fue resuelta de  fondo  por esta Corporación, el día 29 de noviembre de 2022 la  señora Linda Char Paternina elevó una nueva solicitud  en idénticos términos, la cual correspondió por  reparto al despacho del Honorable Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, bajo el radicado 11001-02-03-000-2022-04200-00.  

6.        En  esta oportunidad, encuentra el despacho que la tercera solicitud se  eleva en idénticos términos y por las mismas razones  que las anteriores, sin que se encuentre una variación de la  situación fáctica ni del fundamento jurídico que  amerite un nuevo estudio por parte de la Corporación, por lo  que la peticionaria deberá estarse a lo previamente resuelto.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.        ESTARSE  a  lo resuelto en providencia AC822-2022,  4 mar., que resolvió de fondo la solicitud  de cambio de radicación elevada por Linda Char Paternina.  

SEGUNDO.        ADVERTIR  que contra esta determinación no proceden recursos.  

TERCERO.        ARCHIVAR  la actuación aquí surtida.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          CSJ AP1823 de 12 de mayo de 2021.      

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