Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2256-2022 (2022-01714-00)
AC2256-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01714-00
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).
En cuanto al ‘conflicto de competencia’ suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Honda, Primero Promiscuo Municipal de Mariquita y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, observa la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual,
A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Por esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose surgió entre tres juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Ibagué), conforme con la normativa citada su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
Conforme con ello, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto de la referencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Honda, Primero Promiscuo Municipal de Mariquita y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué, para que resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado