ATC795 2022

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ATC795-2022

        

ATC795-2022  

Radicación  nº 54001-22-13-000-2022-00129-01  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por María  Cecilia Bautista Barbosa quien actúa como agente oficiosa de  su compañero permanente Luis Alberto Rivera contra el fallo  emitido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción  de tutela que la recurrente promovió contra la Unidad de  Restitución de Tierras – Dirección Territorial  Magdalena Medio, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado  en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, la Defensoría  del Pueblo, la Personería y la Comisaría de Familia de  San Alberto -César, de no ser porque dicha Corporación  carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en  primera instancia, conforme pasa a explicarse.  

La  gestora del amparo solicitó que se «sirva  ordenar a juez primero civil del circuito de restitución de  tierras de Barrancabermeja SUSPENDER la diligencia de desalojo  programada para el día 27 de abril de 2022, hasta tanto la  Unidad de Restitución de Tierras de cumplimiento a lo ordenado  por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta sala civil Especializada en Restitución de  Tierras, radicado 68081312100120170011401, providencia 011 del 05 de  marzo de 2021, en su numeral 12.1»;  es decir que lo que se busca es la suspensión de una  diligencias de entrega derivada de una orden emitida por la Sala  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de  Cúcuta, razón por la cual la solicitud de amparo  involucra a dicha autoridad judicial.  

Luego,  de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo  1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»,  puede afirmarse que el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por   lo tanto,  como el Tribunal de origen no era competente para decidir el  resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para  desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por esta Sala (reparto).  

En  consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 4  de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a la Secretaria de la  Sala de Casación Civil para que someta el asunto a reparto en  primera instancia.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magitrado  

      

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