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ATC798-2022
ATC798-2022
Radicación n°11001-02-03-000-2022-01323-00
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
En atención al correo electrónico remitido por José Orlando Henao Echeverry, con el cual interpone recurso de reposición frente al auto de 1 de junio pasado -que negó una solicitud de nulidad por él mismo planteada1-, este Despacho advierte su improcedencia. Ello pues, acorde con las normas que regulan el procedimiento tutelar (arts. 31, 32, 33 y 52 del D. 2591 de 1991), únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, se resalta que, en pronunciamiento de 1 de junio pasado, notificado al día siguiente, se concedió la alzada formulada por el tutelante respecto de la sentencia dictada el 11 de mayo anterior, remitiéndose el expediente a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo.
En virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:
PRIMERO. Rechazar por improcedente el recurso interpuesto contra el auto del 1 de junio de 2022.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTÍFIQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver escrito remitido el 17 de mayo de 2022, contentivo de la impugnación y en el cual, además, el actor alegó que «La sentencia de primera instancia incurrió en nulidad», entre otros, porque no se «notificó a Seguros Allianz S.A., parte accionada el auto de admisión de la tutela».