ATC798 2022

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Radicación  n°11001-02-03-000-2022-01323-00  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).  

En  atención al correo electrónico remitido por José  Orlando Henao Echeverry, con el cual interpone recurso de reposición  frente al auto de 1 de junio pasado -que negó una solicitud de  nulidad por él mismo planteada1-,  este Despacho advierte su improcedencia. Ello pues, acorde con las  normas que regulan el procedimiento tutelar (arts. 31, 32, 33 y 52  del D. 2591 de 1991), únicamente están previstos como  medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la  impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez  Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo  por parte de la Corte Constitucional.  

Adicionalmente,  se resalta que, en pronunciamiento de 1 de junio pasado, notificado  al día siguiente, se concedió la alzada formulada por  el tutelante respecto de la sentencia dictada el 11 de mayo anterior,  remitiéndose el expediente a la Sala de Casación  Laboral para lo de su cargo.  

En  virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:  

PRIMERO.  Rechazar  por improcedente el recurso interpuesto contra el auto del 1 de junio  de 2022.  

SEGUNDO.  Por  Secretaría, comuníquese esta decisión a la parte  actora y a los demás interesados a través del medio más  expedito y eficaz.  

NOTÍFIQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver escrito remitido el 17 de mayo de 2022, contentivo de la          impugnación y en el cual, además, el actor alegó          que «La          sentencia de primera instancia incurrió en nulidad»,          entre otros, porque no se «notificó          a Seguros Allianz S.A., parte accionada el auto de admisión          de la tutela».      

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