ATC799 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC799-2022

        

ATC799-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01586-00  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Luis  Alonso Rico Puerta, para participar en la discusión de la  acción constitucional impetrada por Marlies Bruegger de  Álvarez y María Cristina Álvarez Bruegger contra  de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

I.  ANTECEDENTES  

Con  fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, el Honorable Magistrado se declaró  impedido para intervenir en este asunto, en razón a que en el  proceso civil con radicado 2012-00872 declaró desierto el  recurso de casación interpuesto por Jeanette Lucía y  Martha Stella Álvarez Martínez contra la sentencia  proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá  y, además, impuso costas a las recurrentes, incluyendo, como  agencias en derecho, la suma de un salario mínimo legal  mensual vigente.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1,  de  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.  

Al  respecto, Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de  recusación «(…)  ostentan naturaleza  taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación  estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni  admitir analogía legis o iuris».  (CSJ AC de  19 de enero 2012, exp. 00083).  

2.  De acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro  del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  revisar»  (Se  subraya).  

2.2. A su vez, se  observa que la parte actora formuló la presente tutela  cuestionando, específicamente, la tasación y  liquidación que de las agencias en derecho efectuare el  Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad y que fue confirmada  por el Tribunal accionado, en la cual se incluyó las costas  fijadas en el auto del 21 de julio de 2020, suscrito por el  Magistrado Rico Puerta.  

3. Así las  cosas, es evidente que tuvo una participación relevante en el  proceso, que compromete su criterio y, en esa dirección, el  impedimento expresado se aceptará, sin que haya lugar a la  designación de conjueces, por no ser necesario, pues se cuenta  con quorum suficiente para decidir con los demás integrantes  de la Sala.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Alonso Rico  Puerta, para separarse del conocimiento de la presente acción  constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          CSJ AC 10 de jul. de 2006,          rad. 2004-00729-00.  

2          CSJ AC de          10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019, de          18 de enero, rad. 2003-00556-01.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *