ATC943 2022

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ATC943-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC943-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01793-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide  la solicitud de aclaración que formuló la  Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali  frente al fallo de tutela de 15 de junio pasado.  

ANTECEDENTES  

1. La Sala con  sentencia de 15 de junio de 2022, concedió el amparo de los  derechos de Adíela  Ipia Baca, por lo que ordenó a la sede judicial accionada que:  

…tras  dejar sin efecto la sentencia que profirió el 2 de noviembre  de 2021, así como también toda la actuación que  dependa de ésta, en el proceso objeto de queja constitucional…  emita una nueva determinación en la que resuelva la petición  que elevó el Ministerio Público en favor de Adíela  Ipia Baca, en el sentido de analizar la posibilidad de permitir que  dicha opositora conserve el predio objeto del litigio, teniendo en  cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este  fallo.  

2. El Tribunal  accionado solicitó aclaración del aludido fallo, para  que se precise:  

… si la  actuación que se dispone dejar sin efecto es la totalidad de  la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021… y toda la  actuación que de ello se desprenda, o la ineficacia debe  versar exclusivamente sobre los ordinales quinto, séptimo y  noveno de la misma sentencia, que se vinculan directamente con los  derechos de la señora Ipia Baca, que fueron tutelados, dejando  incólumes los otros tópicos de la decisión sobre  los cuales la sentencia de tutela no hizo referencia en las  consideraciones.  

CONSIDERACIONES  

1. En virtud del  artículo 285 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en  ella».  

2.  Teniendo  en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable acceder a  la petición formulada por el  despacho judicial querellado,  comoquiera que, examinada la sentencia de tutela objeto de  aclaración, se verifica que el amparo de los derechos de  Adíela  Ipia Baca se circunscribe a aquellas decisiones relacionadas con las  medidas de protección que a ella se otorgaron en su condición  de «segunda  ocupante»,  por lo que sólo se imponía dejar sin efectos los  numerales séptimo, noveno y décimo de la sentencia del  2 de noviembre de 2021, que son los que se refieren a tal situación.  

3. Por lo  anterior, se aclarará el numeral primero de la sentencia de 15  de junio pasado, con la finalidad de aclarar la orden impartida, de  acuerdo con lo antes expuesto.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, aclara  el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de  junio de 2021, el cual quedará así:  

Primero:  Ordenar  a  la  Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali que, tras dejar sin efecto las  decisiones consignadas en los numerales séptimo, noveno y  décimo de la parte resolutiva de la sentencia que profirió  el 2 de noviembre de 2021, así como también toda la  actuación que dependa de tales determinaciones, en el proceso  objeto de queja constitucional (radicación  19001-31-21-001-2019-00052), dentro de los diez (10) días  siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una  nueva providencia en la que resuelva la petición que elevó  el Ministerio Público en favor de Adíela  Ipia Baca, en el sentido de analizar la posibilidad de permitir que  dicha opositora conserve el predio objeto del litigio,  teniendo  en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este  fallo.  Por Secretaría remítasele copia de esta determinación.  

Por  secretaría, comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más  expedito y eficaz.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

Comisión de  servicios  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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