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ATC943-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC943-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01793-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración que formuló la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali frente al fallo de tutela de 15 de junio pasado.
ANTECEDENTES
1. La Sala con sentencia de 15 de junio de 2022, concedió el amparo de los derechos de Adíela Ipia Baca, por lo que ordenó a la sede judicial accionada que:
…tras dejar sin efecto la sentencia que profirió el 2 de noviembre de 2021, así como también toda la actuación que dependa de ésta, en el proceso objeto de queja constitucional… emita una nueva determinación en la que resuelva la petición que elevó el Ministerio Público en favor de Adíela Ipia Baca, en el sentido de analizar la posibilidad de permitir que dicha opositora conserve el predio objeto del litigio, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo.
2. El Tribunal accionado solicitó aclaración del aludido fallo, para que se precise:
… si la actuación que se dispone dejar sin efecto es la totalidad de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021… y toda la actuación que de ello se desprenda, o la ineficacia debe versar exclusivamente sobre los ordinales quinto, séptimo y noveno de la misma sentencia, que se vinculan directamente con los derechos de la señora Ipia Baca, que fueron tutelados, dejando incólumes los otros tópicos de la decisión sobre los cuales la sentencia de tutela no hizo referencia en las consideraciones.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable acceder a la petición formulada por el despacho judicial querellado, comoquiera que, examinada la sentencia de tutela objeto de aclaración, se verifica que el amparo de los derechos de Adíela Ipia Baca se circunscribe a aquellas decisiones relacionadas con las medidas de protección que a ella se otorgaron en su condición de «segunda ocupante», por lo que sólo se imponía dejar sin efectos los numerales séptimo, noveno y décimo de la sentencia del 2 de noviembre de 2021, que son los que se refieren a tal situación.
3. Por lo anterior, se aclarará el numeral primero de la sentencia de 15 de junio pasado, con la finalidad de aclarar la orden impartida, de acuerdo con lo antes expuesto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, aclara el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de junio de 2021, el cual quedará así:
Primero: Ordenar a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, tras dejar sin efecto las decisiones consignadas en los numerales séptimo, noveno y décimo de la parte resolutiva de la sentencia que profirió el 2 de noviembre de 2021, así como también toda la actuación que dependa de tales determinaciones, en el proceso objeto de queja constitucional (radicación 19001-31-21-001-2019-00052), dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una nueva providencia en la que resuelva la petición que elevó el Ministerio Público en favor de Adíela Ipia Baca, en el sentido de analizar la posibilidad de permitir que dicha opositora conserve el predio objeto del litigio, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS