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AC2266-2022 (2018-03603-00)_1
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC2266-2022
Radicación no. 11001-02-03-000-2018-03603-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia CSJ SC940-2022, proferida dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
1. En el fallo que viene de referenciarse, la Sala concedió “el exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona (España), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajeron Dina Carolina Sánchez Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el 12 de enero de 2007, y se reguló lo correspondiente al régimen de visitas, alimentos y custodia de su hijo” y ordenó su inscripción en los respectivos registros civiles.
2. Mediante informe secretarial de 29 de abril de 2022, se advirtió “una imprecisión en el registro del primer nombre de la interesada en el asunto”, razón por la cual se ingresó el diligenciamiento al despacho para la respectiva corrección (archivo 15, expediente digital).
CONSIDERACIONES
1. Preceptúa el artículo 286 del Código General del Proceso que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, (se destacó).
2. En el caso bajo estudio, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la decisión referenciada, la Sala indicó que la solicitante fue DINA CAROLINA SÁNCHEZ BARRETO, siendo el nombre correcto de la promotora del trámite DIANA CAROLINA SÁNCHEZ BARRETO, circunstancia que hace imperiosa la corrección de aquel error de digitación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de abril de 2022, dentro del presente trámite de exequatur, el cual quedará así:
PRIMERO. CONCEDER el exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Familia de Barcelona (España), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajeron Diana Carolina Sánchez Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el 12 de enero de 2007, y se reguló lo correspondiente al régimen de visitas, alimentos y custodia de su hijo.
SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS