AC 2266 2022

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AC2266-2022 (2018-03603-00)_1

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC2266-2022  

Radicación  no.  11001-02-03-000-2018-03603-00  

(Aprobado  en sesión de  veintiséis de  mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

Procede la Corte,  de oficio, a corregir la providencia CSJ SC940-2022, proferida dentro  del trámite de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1. En el fallo que  viene de referenciarse, la Sala concedió “el  exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete de junio de  dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No. 17 de  Familia de Barcelona (España), mediante la cual se decretó  el divorcio del matrimonio que contrajeron Dina Carolina Sánchez  Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el 12 de enero de 2007, y  se reguló lo correspondiente al régimen de visitas,  alimentos y custodia de su hijo”  y ordenó su inscripción en los respectivos registros  civiles.  

2. Mediante  informe secretarial de 29 de abril de 2022, se advirtió “una  imprecisión en el registro del primer nombre de la interesada  en el asunto”,  razón por la cual se ingresó el diligenciamiento al  despacho para la respectiva corrección (archivo 15, expediente  digital).  

CONSIDERACIONES  

1. Preceptúa  el artículo 286 del Código General del Proceso que  “Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede  ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección  se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se  aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de estas, siempre que estén contenidas  en  la parte resolutiva  o influyan en ella”,  (se  destacó).  

2. En el caso bajo  estudio, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la  decisión referenciada, la Sala indicó que la  solicitante fue DINA CAROLINA SÁNCHEZ BARRETO, siendo el  nombre correcto de la promotora del trámite DIANA CAROLINA  SÁNCHEZ BARRETO, circunstancia que hace imperiosa la  corrección de aquel error de digitación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  Corregir  el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida  el 21 de abril de 2022, dentro del presente trámite de  exequatur,  el cual quedará así:  

PRIMERO.  CONCEDER el exequatur respecto de la sentencia dictada el diecisiete  de junio de dos mil catorce, por el Juzgado de Primera Instancia No.  17 de Familia de Barcelona (España), mediante la cual se  decretó el divorcio del matrimonio que contrajeron Diana  Carolina Sánchez Barreto y Rober Mauricio Castro Canchala, el  12 de enero de 2007, y se reguló lo correspondiente al régimen  de visitas, alimentos y custodia de su hijo.  

SEGUNDO.  En  lo demás, la providencia que se corrige permanecerá  incólume.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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