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AC240-2023 (2019-00308-01)
AC240-2023
Radicación n° 68 001 31 10 006 2019 00308 01
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Mediante AC5334-2022, se declaró inadmisible la demanda presentada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del 29 de octubre de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso reivindicatorio promovido por él contra Ana Benilda Cáceres Rojas.
Contra esa decisión el demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que la demanda ya se había admitido por auto de 10 de septiembre de 2021.
CONSIDERACIONES
1.- El Código General del Proceso al regular el trámite del recurso extraordinario de casación establece las diferentes actuaciones que deben agotarse en los precisos momentos que dispone el legislador, en orden a que la Corte pueda asumir competencia para resolverlo. En esa dirección, los artículos 337, 340 y 342 del citado estatuto, distinguen los momentos de interposición, concesión y admisión del recurso, y el 343 precisa que, «admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», a continuación, el canon 344 consagra los requisitos que debe cumplir la demanda de casación.
Por su parte, el artículo 346 ibidem, dispone que la demanda de casación será inadmisible, «cuando no reúna los requisitos formales», precisa que le compete dictar el auto que inadmite la demanda a la Sala de Casación Civil, y que contra este no procede recurso.
2.- En el presente asunto, el accionante impugnó el auto dictado con soporte en el artículo 346 del Código General del Proceso, por el cual se declaró inadmisible la demanda de casación, que como acaba de referirse, se profiere en un momento posterior a la admisión del recurso y, por su naturaleza, no admite medios de impugnación.
3.- En consecuencia, sin necesidad de otras consideraciones, la Magistrada sustanciadora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar improcedentes los recursos de reposición, y apelación en subsidio, formulados por el demandante contra AC5334-2022 que declaró inadmisible la demanda de casación presentada por el inconforme.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada