AC 240 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC240-2023 (2019-00308-01)

        

AC240-2023  

Radicación n° 68  001 31 10 006 2019 00308 01  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  AC5334-2022, se declaró inadmisible la demanda presentada por  Víctor  Rafael Rodríguez Cáceres para sustentar el recurso de  casación interpuesto frente a la sentencia del 29 de octubre  de 2020, proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  en el proceso reivindicatorio promovido por él contra Ana  Benilda Cáceres Rojas.  

Contra  esa decisión el demandante formuló  recurso de reposición y en subsidio apelación,  aduciendo que la demanda ya se había admitido por auto de 10  de septiembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  

1.- El  Código General del Proceso al regular el trámite del  recurso extraordinario de casación establece las diferentes  actuaciones que deben agotarse en los precisos momentos que dispone  el legislador, en orden a que la Corte pueda asumir competencia para  resolverlo. En esa dirección, los artículos 337, 340 y  342 del citado estatuto, distinguen los momentos de interposición,  concesión y admisión del recurso, y el 343 precisa que,  «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación»,  a continuación, el canon 344 consagra los requisitos que debe  cumplir la demanda de casación.  

Por su parte, el  artículo 346 ibidem,  dispone que la demanda de casación será inadmisible,  «cuando  no reúna los requisitos formales»,  precisa que le compete dictar el auto que inadmite la demanda a la  Sala de Casación Civil, y que contra este no  procede recurso.  

2.-  En  el presente asunto, el accionante impugnó el auto dictado con  soporte en el artículo 346 del Código General del  Proceso, por el cual se declaró inadmisible la demanda de  casación, que como acaba de referirse, se profiere en un  momento posterior a la admisión del recurso y, por su  naturaleza, no admite medios de impugnación.  

3.- En  consecuencia, sin necesidad de otras consideraciones, la Magistrada  sustanciadora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

Declarar  improcedentes los recursos de reposición, y apelación  en subsidio, formulados por el demandante contra AC5334-2022  que declaró inadmisible la demanda de casación  presentada por el inconforme.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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