AC 241 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC241-2023 (2021-00663-00)

        

AC241-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00663-00  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Conforme lo  dispuesto en el inciso 2º del artículo 301 del Código  General del Proceso, se tiene por notificado por conducta concluyente  a Hernán Jurado Bonilla de la existencia de este trámite  (derivado  27),  a quien se concede el término de cinco (5) días para  contestar la demanda, los que empezarán a contabilizarse  pasados los tres (3) días de que trata el artículo 91  ibidem.  

Secretaría  comparta el link del expediente al referido demandado en forma  inmediata. Notifíquesele esta providencia por anotación  en el estado.  

Se reconoce  personería a la abogada Marcela Castillo González como  apoderada judicial del citado convocado, en los términos y  para los efectos del poder conferido (derivado  27).  

Efectuado  por la secretaria de esta Sala el emplazamiento de las personas  indeterminadas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo  10º de la Ley 2213 de 2022 y vencido el término  establecido en el inciso 7º del artículo 108 del Código  General del Proceso (derivado 25), en armonía con lo previsto  en el numeral 7º del artículo 48 ibidem, se designa como  curador  ad litem  para que  represente los intereses de las personas indeterminadas emplazadas a  Alejandro  Vélez Munera,  abogado que ejerce habitualmente la profesión y que deberá  desempeñar el cargo en forma gratuita como defensor de oficio.  

Comuníquesele  de manera inmediata esta designación, mediante el envío  de telegrama a la dirección registrada en el Registro Nacional  de Abogados, para que comparezca inmediatamente a asumir el cargo  cuyo nombramiento es de forzosa aceptación, so pena de las  sanciones disciplinarias a que haya a lugar. Inténtese su  notificación en la carrera 15 No. 86 A – 68 piso 2 de  Bogotá y/o en el correo electrónico avelmu1@yahoo.com.  

Se requiere a la  demandante para que proceda a adelantar las diligencias pertinentes,  tendientes a enterar de la existencia de estas diligencias a las  personas que aún falta por notificar (núm. 6 art. 78  C.G.P.).  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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