Asistente Jurídico Inteligente
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AC241-2023 (2021-00663-00)
AC241-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00663-00
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 301 del Código General del Proceso, se tiene por notificado por conducta concluyente a Hernán Jurado Bonilla de la existencia de este trámite (derivado 27), a quien se concede el término de cinco (5) días para contestar la demanda, los que empezarán a contabilizarse pasados los tres (3) días de que trata el artículo 91 ibidem.
Secretaría comparta el link del expediente al referido demandado en forma inmediata. Notifíquesele esta providencia por anotación en el estado.
Se reconoce personería a la abogada Marcela Castillo González como apoderada judicial del citado convocado, en los términos y para los efectos del poder conferido (derivado 27).
Efectuado por la secretaria de esta Sala el emplazamiento de las personas indeterminadas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 10º de la Ley 2213 de 2022 y vencido el término establecido en el inciso 7º del artículo 108 del Código General del Proceso (derivado 25), en armonía con lo previsto en el numeral 7º del artículo 48 ibidem, se designa como curador ad litem para que represente los intereses de las personas indeterminadas emplazadas a Alejandro Vélez Munera, abogado que ejerce habitualmente la profesión y que deberá desempeñar el cargo en forma gratuita como defensor de oficio.
Comuníquesele de manera inmediata esta designación, mediante el envío de telegrama a la dirección registrada en el Registro Nacional de Abogados, para que comparezca inmediatamente a asumir el cargo cuyo nombramiento es de forzosa aceptación, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya a lugar. Inténtese su notificación en la carrera 15 No. 86 A – 68 piso 2 de Bogotá y/o en el correo electrónico avelmu1@yahoo.com.
Se requiere a la demandante para que proceda a adelantar las diligencias pertinentes, tendientes a enterar de la existencia de estas diligencias a las personas que aún falta por notificar (núm. 6 art. 78 C.G.P.).
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada