AC 2797 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2797-2023 (2022-02300-00)

        

AC2797-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-02300-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)  

1.  Indicar  los hechos concretos que fundamentan la causal 8ª del artículo  355 del Código General del Proceso, precisando cuál es  la situación fáctica que materializa la «nulidad  originada en la sentencia»  que  finiquitó el proceso y no era susceptible de recurso (núm.  4, art. 357, concordante con los núm. 5, 8 del art. 82  ejúsdem).  

2.  Expresar  lo pretendido con precisión  y claridad,  atendiendo la naturaleza de este mecanismo extraordinario, y los  efectos de la sentencia de revisión establecidos en el  artículo 359 del Código General del Proceso (núm.  4, art. 82 ejúsdem).  

3.  Presentar la demanda debidamente organizada, enunciando en acápites  separados tanto los  supuestos fácticos como los fundamentos de derecho sobre los  cuales se apoya el recurso extraordinario de revisión (núm.  5 y 8, art. 82 ejusdem).  

4.  Informar  la dirección física y electrónica, que estén  obligados a tener,  donde las partes, sus representantes y el  apoderado de la demandante recibirán notificaciones personales  (núm.  10, art. 82 Ley 1564 de 2012).  

5.  Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se presente  en un nuevo escrito que  esté debidamente integrado,  y conste en mensaje de datos o en  medio electrónico (inc.  2, art. 89 del Código General del Proceso).  

Se  reconoce personería al abogado Santiago Tobón Herrera  en calidad de apoderado de Luis Fernando Molina Gómez y María  Cecilia Vásquez Henao en los términos del poder  conferido.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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