AC 2885 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2885-2022 (2021-02386-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC2885-2022  

Radicación  n.°11001-02-03-000-2021-02386-00  

Bogotá, D.  C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

1. En auto del  pasado 26 de abril de 2022, se requirió a la parte demandante  para que, en el término de treinta días, i)  allegara el soporte de recepción de los mensajes de datos que  permitieran tener por entregadas las comunicaciones de que trata el  artículo 291 del Código General del Proceso a las  autoridades que debían ser convocadas a este decurso, de  conformidad con el inciso 4º del artículo 612 ejusdem;  y, ii)  vinculara en debida forma al demandado Mateo Nieto Forero.  

2. Dentro del  plazo otorgado, el extremo interesado arrimó la siguiente  documentación:  

2.1. Constancias  de apertura y lectura de los mensajes electrónicos enviados a  los correos institucionales de la Secretaría y de la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta1,  de la Procuraduría General de la Nación2  y de la Unidad de Restitución de Tierras3,  donde consta que el 6 de mayo de 2022, la apoderada del gestor  manifestó notificarlas «personalmente  del auto admisorio del recurso de revisión promovido en contra  de la sentencia de restitución de tierras, para lo de su  competencia y en cumplimiento del Decreto 806 de 2020, que se  entenderá recibido  a los días siguientes  a la recepción de este correo, fecha a partir de la cual  inicia el conteo del término conferido en el auto admisorio  que se adjunta para su conocimiento, así como la demanda y sus  anexos».  

A la comunicación  se adjuntaron los archivos relacionados a continuación, de  acuerdo a la denominación que se les dio en las respectivas  misivas:  

                      

“Anexos_de_Recurso_de_Revisión.pdf”          

“NOTIFICACION_PERSONAL-DE_AUTO_ADMISORIO_TRIBUNAL.pdf”,          

“RECURSO_DE_REVISION_ANTE_LA_CORTE_1.pdf”    

De acuerdo con la  certificación emitida por la compañía de  mensajería electrónica e-entrega  de Servientrega S.A., todos los mensajes fueron abiertos y leídos  por sus destinatarias en la misma fecha de su remisión  (Archivos  digitales: 026.1, 026.2, 026.3, 026.4 y 026.5).  

La mandataria  judicial manifestó enviar comunicación al encausado  Mateo Nieto Montes, a través del buzón digital de la  Unidad de Restitución de Tierras, puesto que únicamente  conocen su dirección física.  

2. Guía de  correo certificado n.º CACO61977, emanada de la empresa A1  ENTREGAS S.A.S., con destino a «Mateo  Nieto Montes»,  relacionando como su dirección la «Vereda  el Amparo, Corregimiento de Banco de Arena, Cúcuta».  El sello de cotejo es completamente ilegible y está  sobrepuesto a i)  un escrito dirigido a todos los intervinientes arriba relacionados,  donde no se indicó en qué calidad se les citaba, ni se  hizo mención del objeto puntual de la misiva, como tampoco se  señaló el término con que contaba el convocado  para concurrir a recibir la notificación personal (num. 3º,  art. 291 C.G.P.); y, ii) copia informal del auto admisorio de la  demanda sin la hoja de la firma digital.  

Según el  acta de novedades, el sobre fue entregado el 24 de noviembre de 2021  a «Mario  Peñaranda, quien se encontra[b]a en la dirección Vereda  el Amparo, Corregimiento de Banco de Arena – Cúcuta, se  comprometió a entregarle la correspondencia al señor  Mateo Nieto Montes» (Archivo  digital: 026.6)  

3. Factura de  venta CACO62949, expedida por la citada organización  comercial, donde consta el envío de «Demanda  Extraordinaria de Revisión»,  dirigida a «Mateo  Nieto Montes»,  dirección: «Parcela  “los Tres Aces (sic)”  Vereda el Amparo, Corregimiento Banco de Arena Cúcuta»,  correspondencia  que se dejó «pegada  en el predio, no había quien [la]  recibiera (…)  el día 24 de mayo en la dirección parcela “los  tres ases” vereda el amparo corregimiento banco de arena  municipio de Cúcuta».  

Según la  constancia de cotejo, también ilegible, el paquete contenía  un oficio para Mateo Nieto Montes, denominado “Notificación  por aviso (art. 292 C.G.P.)”  y  copia informal del auto admisorio del recurso extraordinario,  nuevamente, sin la hoja de la firma electrónica de la  magistrada sustanciadora.  

4. En ese orden de  ideas, es claro para el Despacho que, si bien pueden considerarse  notificadas personalmente las entidades públicas involucradas  en este juicio excepcional, no ocurre lo mismo con el demandado Mateo  Nieto Montes, a quien no se dirigieron, en legal forma, las  comunicaciones de que tratan los artículos 291 y 292 del  Código General del Proceso, siendo inviable predicar su debida  vinculación al contradictorio.  

Lo antelado,  porque, como se destacó en precedencia, la primera misiva no  fue dirigida a la dirección completa informada como  perteneciente al requerido (inc. 2º, num. 3, art. 291 Ob. Cit.),  pues no se señaló el nombre del predio del destinatario  y los papeles fueron entregados a un tercero que se encontraba «en  la vereda el amparo, corregimiento de Banco de Arena – Cúcuta»,  pero  no en la finca «Los  Tres Ases»,  que es donde, según lo informó el revisionista en su  libelo introductor, se localiza su oponente.  

En adición,  ninguno de los sellos de cotejo impuestos a los documentos anexos a  los dos comunicados es legible, de tal manera que no cumplen con su  finalidad de dar fe sobre la identidad de las copias enviadas al  llamado a juicio, a más de que el auto admisorio fue enviado,  en ambas oportunidades, sin la rúbrica de la funcionaria que  lo emitió.  

Aun si se pasaran  por alto los anteriores defectos, resultaría inviable tener  por intimado al contrincante, por cuanto, en el primer requerimiento,  tampoco se le informó en qué calidad se le estaba  citando al proceso ni el término con el que contaba para  comparecer a recibir la notificación personal, circunstancias  que impedían tener por satisfechas las cargas previstas en el  canon 291 del C.G.P., para pasar a realizar, válidamente, el  enteramiento de que trata el artículo 292 del C.G.P.  

Agréguese  que tampoco es dable estimar que, con el mensaje de datos dirigido a  la persona natural demandada, a través del correo  institucional de la Unidad de Restitución de Tierras, se  consumó su vinculación a la litis,  pues, de un lado, al haberse informado que se desconocía un  canal digital de contacto con él, su llamamiento debía  hacerse en la forma establecida en el numeral 3º de la regla en  comento; y, de otro, es evidente que ese “email”  –notificacionesjudiciales@restituciondetierras.gov.co-  no pertenece al citado, ni fue él quien lo leyó  (Archivo  digital: 026.1).  

5. En vista de lo  anterior, la Corte dará aplicación a lo dispuesto en el  artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el  incumplimiento de la carga procesal requerida al demandante en auto  de 26 de abril de 2022.  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Decretar  el desistimiento tácito de la demanda promovida por José  Alpidio Contreras Cordero frente a la sentencia pronunciada por la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el  proceso de ese linaje, promovido por la Unidad Administrativa  Especial de Gestión de Restitución de Tierras,  Territorial Norte de Santander, en favor de Mateo Nieto Montes.  

SEGUNDO.  Disponer  la terminación del presente trámite.  Devuélvanse los anexos de la demanda.  

TERCERO. Por  haber sido enviado de manera electrónica, no hay lugar a la  devolución del expediente donde se profirió la  sentencia objeto del recurso extraordinario.  

CUARTO. Ante  la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas;  archívense  las diligencias, previas las constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

1          secscrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co          y sgtsupcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

2          procesosjudiciales@procuraduria.gov.co  

3          notificacionesjudiciales@restitucióndetierras.gov.co  

      

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