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ATC981-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC981-2022
Radicación n° 23001-22-14-001-2015-00363-05
(Aprobado en Sesión de seis de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 29 de junio del año en curso, expedida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de la cual sancionó por desacato a Leonardo Rivera Varilla en calidad de Secretario de Educación Departamental de Córdoba, por incumplir la sentencia de tutela proferida el 6 de julio de 2016 (STC9157).
ANTECEDENTES
2.- El pasado 14 de junio, el Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge denunció la desatención de lo dispuesto por esta Corporación.
3.- El Tribunal Superior de Montería, previo requerimiento al Gobernador de Córdoba Orlando Benítez Mora, para que hiciera «cumplir» el veredicto; a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional representado por María Victoria Ángulo, para que comparecieran a este trámite e informaran sobre el acatamiento de la orden tutelar y las gestiones adelantadas con ese fin, y a Leonardo Rivera Varilla en su condición de Secretario de Educación Departamental de Córdoba (15 jun. 2022), les abrió incidente (22 jun.). Posteriormente impuso al último citado, tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (29 jun.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
5.- En esta instancia, el funcionario criticado pidió revocar la sanción, en la medida que «desde que se profirió el fallo de tutela (…), ha citado en varias ocasiones la mesa de concertación con el RESGURDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SN JORGE, es así como se han realizado las siguientes reuniones: 30 agosto de 2016, apertura de la mesa de concertación; 9 de febrero de 2017; 23 de junio de 2021, se retoma mesa de concertación; 12 de agosto de 2021; 31 de agosto de 2021; 28 de febrero de 2022; 10 marzo de 2022; 23 de maro de 2022; 26 de mayo de 2022; 1 de julio de 2022».
CONSIDERACIONES
1.- Se revocará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala de Casación Civil a favor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al hallar vulnerado el «derecho a la etnoeducación» de esa comunidad. Bajo tal parámetro ordenó a la entidad querellada que convocara a proceso de concertación a los integrantes de aquella, con el fin de que «se trate la temática aquí expuesta y se adopten las medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación de la comunidad”.
Ello, en atención a que, la respuesta de la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba para soportar la imposibilidad de llevar a cabo la consulta previa para la designación de etnoeducadores en propiedad, que fue en principio lo requerido por el Resguardo indígena, esto es, la inexistencia de instituciones educativas que atiendan la población del pueblo reclamante, lleva ínsita la trasgresión de la prerrogativa protegida, en tanto los entes gubernamentales no han adelantado ningún «proceso» para delimitar el territorio y las «instituciones educativas» que atienden la población del Resguardo.
b.-) La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba señaló:
(i).- Que este año se han realizado varias «reuniones de concertación» con la comunidad convocante, de las que surgió el «compromiso de nombrar un etnoeducador por cada establecimiento educativo que tenga un porcentaje de estudiantes indígenas debidamente tipificados en el SIMAT por encima del 25% y un etnoeducador para cada grado que tenga más del 60% de estudiantes indígenas debidamente tipificados en el SIMAT, y para el caso de los establecimientos educativos donde se requiere el nombramiento de etnoeducadores, se revisará el Proyecto Educativo Institucional, a fin de incluirle un componente etonoeducativo”.
(ii).- También, que, remitió al Resguardo el estudio de la matrícula tipificada en los municipios cobijados por la «acción de tutela y el porcentaje de alumnos y docentes a los que tendría derecho.
De igual forma, resaltó que «a lo largo del proceso de tutela la administración departamental ha sido reiterativa en el hecho que la IE Alberto Álzate Patiño, está focalizada como afrocolombiana, por lo que no podemos de manera unilateral nombrar docentes indígenas sin haber concertado con dicha comunidad, en este sentido ofrecen la realización de una mesa de trabajo con estas dos comunidades con el fin de lograr un acuerdo en ese sentido. En cuanto a los nombramientos ofrecidos en el municipio de Puerto Libertador, los cuales estarán condicionados al vencimiento de la lista de elegibles de la convocatoria de Municipios Priorizados Para el Posconflicto PDET La comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, las cuales expiran en el mes de diciembre de 2022, debemos recalcar que cuando se ofertaron dichas plazas en este y los demás municipios que se encuentran bajo esa clasificación, no existía focalización como establecimientos etnoeducadores en dichos municipios por tanto, se debe ser respetuoso de los derechos adquiridos de los elegibles que participaron en dicha convocatoria que hoy tienen la perspectiva de ser nombrados”.
c).- Para controvertir lo anterior, el Resguardo manifestó, que
«1- Supongo que la secretaria de Educación del Departamento de Córdoba, hizo llegar ante su despacho, una base de datos, de fecha 17 de junio del 2022, donde se registra la cantidad de estudiantes Indígenas tipificado en sistema SIMAT, el cual fue enviada a mi correo electrónico, como cumplimiento a los acuerdos allegados con representantes del resguardo, pero igualmente con fecha 11 de febrero del 2022, mediante oficio 000330, ya nos habían enviado una base de datos que no concuerda con la realidad, por esa situación se efectuó la reunión con los Rectores y/o directores de los colegios involucrados, donde cada representante de esos colegios se comprometieron a tipificar todos los estudiantes indígenas inclusive sin presentar carta de certificación de los cabildos, solo bastaba con el auto reconocimiento, sin embargo se llevaron las certificaciones de miembros de los cabildos.
2- (…) los Rectores no permitieron el ingreso de los representantes de cada cabildo, por tanto, la Secretaría de Educación no cumplió, INCLUSIVE, en algunos de esos colegios dijeron en forma burlona, que el SIMAT SE HABIA CERRADO.
3- Aunque sabíamos que había problemas en la tipificación, esperábamos la próxima reunión de concertación que aún no se da, para aclarar los hechos presentados en la tipificación ordenada, es de apreciar que en la primera base de datos arrojaba un total de 53,197 estudiantes de los cuales habían 3.374 indígenas, que los encuestadores de los indígenas y el Resguardo no aceptaron, porque según sus cuentas eran más y ahora con la nueva base de datos actualizadas y después de tipificar muchos estudiantes Indígenas el resultado arroja lo siguiente, un total de 42.291 estudiantes matriculados y de ellos 2.706 son indígenas, raro, que el total inicial era de 53.197, estudiantes, esta vez solo arrojo 42,291, y de 3.374 que correspondían a los indígenas solo se registran 2.706, es decir una diferencia de 668, si los indígenas no estaban conformes con esa cifra, como lo van a estar ahora, cuando en vez de AUMENTAR POR LA TIPIFICACION, bajaron, esto es un irrespeto a las autoridades indígenas y de hecho a las decisiones judiciales.
(….). 5- Lo que, si es cierto señor juez, es que la secretaria de Educación está dilatando el proceso y hay un concurso que ya está en marcha, en donde las posibles plazas etnoeducativas están ofertadas, en la última REUNION hablamos de posibles traslados, y ahora salen a relucir que esos docentes fueron nombrados al ganar el concurso, eso es cierto pero no es menos cierto entonces, que debieron organizar los traslados a esos docentes sin perjudicarlos y de tal manera dar cumplimiento a la SENTENCIA STC 9157-2016, HAY VARIAS SEDES DONDE EL NÚMERO DE ESTUDIANTES INDÍGNAS SUPERA EL 25% pero está no aparecen en la actual base de datos,
6- En ese orden de ideas, los indígenas no están de acuerdo con el nombramiento de seis (6) docentes etnoeducativos cuando tiene derecho a más de 20, habrá que realizar la tipificación con Auditores presenciales y/o hasta con la policía, porque los colegios del Alto San Jorge, parecen instituciones privadas (…)».
d).- Para adoptar la decisión que ahora se revisa, el a quo, luego de confrontar el informe de la entidad convocada con la refutación que de la misma hizo el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, concluyó, que:
«(…) Es en el marco del proceso de concertación donde deben presentarse los argumentos y debatirse lo atinente a la veracidad de los datos contenidos en el anexo aportado, en relación a la tipificación en el SIMAT, en tal sentido, no se puede aceptar como avances certeros en procura del cumplimiento del fallo de tutela, las manifestaciones unilaterales de la parte accionada, pues lo que es plenamente comprobable es que frente a los anexos aportados a este trámite, no se ha adelantado ninguna mesa de concertación como es lo esperado, sino que como ha sido reiterativo por parte de la entidad accionada, solo gestiona lo referente al caso en la medida que se le notifique apertura de trámite incidental, situación completamente inadmisible a estas alturas cuando ya han transcurrido casi 6 años desde que la Corte Suprema otorgó el resguardo.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala estima que persiste en el tiempo incumplimiento de la sentencia de fecha 06 de julio de 2016 (…), es claro que no ha existido la diligencia suficiente, ni la voluntad inquebrantable de encontrar una salida que garantice los derechos a la etnoeducación amparados a esta comunidad indígena, es más, al cierre de este trámite conforme las probanzas, se denota una total desconexión y contradicción entre los actores que hacen parte de este proceso de concertación (…)».
e).- De lo relatado, observa la Sala, que desde que se confirmó la sanción impuesta en anterior incidente de desacato (23 feb. 2022), a la fecha del proveído de primer grado (29 jun.), la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba propició las siguientes reuniones:
El 28 de febrero de 2022, en la que se resolvió enviar a las Autoridades Indígenas base de datos que contenga el listado Excel de los estudiantes tipificados en SIMAT, con nombres, identificación y establecimiento educativo y nombrar un etnoeducador por cada establecimiento educativo que contenga un porcentaje de alumnos indígenas «debidamente tipificados en el SIMAT» por encima del 25% y 1 etnoeducador para cada grado que tenga más del 60%.
El 10 marzo de 2022, donde se acordó que ante el desacuerdo expresado por el Resguardo (en relación con el número de estudiantes caracterizados), se pediría al Ministerio del Interior la apertura de una consulta previa, para en el marco de ella llegar a un acuerdo.
El 23 de maro de 2022, oportunidad en la cual, la SEC se comprometió a expedir circular donde aclaraba el proceso de caracterización, precisando que no se debe solicitar ningún tipo de certificado de pertenencia étnica; los Establecimientos Educativos, a colaborar para el proceso de caracterización en articulación con las Autoridades Indígenas; y, éstas a remitir información necesaria y suficiente de su esquema de gobierno.
Finalmente, el 26 de mayo de 2022, en la que la SED comunicó que tenía la base de datos actualizada del SIMAT, que se daría a conocer en el Comité de Cobertura para analizar y tomar decisiones. También, que el Ministerio del Interior negó la consulta previa, porque en el fallo de tutela no se ordenó la misma.
Significa entonces, que, en ese lapso, la gestión de la SED se circunscribió a actualizar la base de datos del SIMAT y ponerla en conocimiento del Resguardo (17 jun. 2022), quien mostró inconformidad por las fluctuaciones de la tipificación, en tanto difiere de la inicialmente presentada, lo que justifica, en principio la sanción impuesta, en la medida que como lo afirmó el Tribunal de Montería, ningún avance certero en obedecimiento del veredicto representa, «pues lo que es plenamente comprobable es que frente a los anexos aportados a este trámite, no se ha adelantado ninguna mesa de concertación como es lo esperado (…), es más, al cierre de este trámite conforme las probanzas, se denota una total desconexión y contradicción entre los actores que hacen parte de este proceso de concertación» (29 jun. 2022).
f).- No obstante, en esta instancia, el Secretario de Educación confutado para rogar la revocatoria del castigo infringido, allegó copia del acta de la reunión de 1 de julio de 2022 firmada por él, un representante del Ministerio de Educación Nacional, el Defensor del Pueblo Regional Córdoba y Autoridades Indígenas y su apoderado, en la que se logró un acuerdo con el Resguardo, con las siguientes conclusiones:
* Se puede revisar en organizar o agrupar varias sedes con el fin de dar solución y acceder a lo solicitado siempre y cuando se cumpla con el requisito.
* Se propone la metodología de enviar el listado de los estudiantes y ellos a su vez nos envían un listado donde informan cuales son los estudiantes que faltan por caracterizar, no quiere decir que se van a tipificar y coordinar con el rector que está sucediendo, jamás se autoriza una tipificación masiva, se realiza con la información que entrega el padre de familia.
* Se aclara que la educación contratada es una figura que aparece por la insuficiencia que tienen la ETC para cumplir con el derecho, sale ya que los docentes que autoriza el Ministerio no alcanzan para cubrir toda la educación, con el fin de brindarle la educación a todos los niños se procede a la Educación Contratada, los cuales son oficiales y que aparecen en SIMAT.
* Se fijará una nueva mesa para revisar las instituciones educativas que estaban dentro de la tutela.
* Se revisará por parte de la Secretaría de Educación si la Institución Educativa Pio XII hacía parte de la IE Villanueva, tanto en SIMAT como en el área jurídica.
* Se plasman fechas para mesas de trabajo, las cuales serán las siguientes:
Tema Institución Educativa Alberto Álzate Patiño – agosto 9 de 2022 – Secretaría de Educación Municipio – Municipio de Planeta Rica.
Tema Instituciones Educativas – organizar instituciones solo indígenas – agosto 30 de 2022 – Municipio de Montelíbano –
Tema Evaluación del proceso – final de año.
* Envío de respuestas de la Institución PIO XII y Trinidad revisión si hacían parte de la tutela – agosto 22 de 2022».
g).- Así las cosas, es claro para esta Sala, que el fallo de tutela de 6 de julio de 2016 está siendo atendido por la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, como directa obligada a hacerlo, y en esa dirección, ha empezado a adoptar «las medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación del Resguardo Zinú del Alto San Jorge”.
En efecto, se evidencia que mediante una verdadera «concertación», se ha llegado a un primer acuerdo, en el que «se tiene para nombrar solo seis (6) docentes que sería en las IE Francisco José de Caldas (1) Juan Pablo ii (5)»; se está abriendo la posibilidad de «organizar o agrupar varias sedes con el fin de dar solución y acceder a lo solicitado» y de la «educación contratada (…) con el fin de brindarle la educación a todos los niños»; se proponen alternativas de metodología tendientes a finalizar la caracterización de los estudiantes con la participación y colaboración de los rectores; se agendaron nuevas mesas de trabajo para la revisión de las instituciones educativas incluidas en la tutela (9 ag. 2022) y para estudiar la factibilidad de organizar instituciones educativas solo de indígenas (30 ag.), etc.
No puede olvidarse que la finalidad del “incidente de desacato” constituye la eficacia de las «órdenes» proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la infirmación del proveído examinado, porque el imperativo superior está siendo atendido por el obligado a hacerlo, lo que, de todas formas, no lo exime de continuar con el proceso que le permita satisfacer plenamente las «órdenes» impartidas el 6 de julio de 2016, ya que de no hacerlo quedará incurso en un nuevo desacato (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: REVOCAR la providencia de 29 de junio de 2022 dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
EN AUSENCIA JUSTIFICADA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS