AC 3160 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3160-2023 (2023-03734-00)

        

AC3160-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03734-00  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de octubre de  dos mil veintitrés (2023).  

1.  El conflicto  de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal  y Ochenta y Cinco Civil Municipal (transitoriamente 67 de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple), ambos de Bogotá,  compete desatarlo al Tribunal Superior de esta ciudad por conducto de  sala mixta.  

2.        Lo  anterior, conforme con lo establecido por el artículo 18 de la  ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de  Justicia), según el cual,  

Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán  resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de  Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de  superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier  otro evento por la Sala Plena de la Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación  (negrilla por fuera del texto original).  

En  consecuencia, el suscrito Magistrado de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural, resuelve:  

Primero.  Remitir las  diligencias al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por conducto de sala mixta integrada conforme al reglamento interno  de esa corporación,  para que, resuelva lo que corresponda en el asunto de la referencia.  

Segundo.  Comunicar esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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