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AC3160-2023 (2023-03734-00)
AC3160-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03734-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1. El conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Ochenta y Cinco Civil Municipal (transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple), ambos de Bogotá, compete desatarlo al Tribunal Superior de esta ciudad por conducto de sala mixta.
2. Lo anterior, conforme con lo establecido por el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), según el cual,
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (negrilla por fuera del texto original).
En consecuencia, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:
Primero. Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto de sala mixta integrada conforme al reglamento interno de esa corporación, para que, resuelva lo que corresponda en el asunto de la referencia.
Segundo. Comunicar esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado