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AC3224-2023 (2023-03730-00)
AC3224-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03730-00
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Juan Antonio Hernández Rivera y Herisbelia Encinales Franco -a través de apoderado- respecto de la sentencia de adopción proferida por el Tribunal de Primera Instancia Región Judicial de Bayamón Sala de Familia y Menores (Puerto Rico) el 2 de febrero de 2023 enmendada el 2 de marzo siguiente.
CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen en copia debidamente legalizada.
2. Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte el incumplimiento del requisito consagrado en el numeral 3° del canon 606 del Código General del Proceso. Esto pues, de lo analizado en la foliatura aportada, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado -no hay documento o pronunciamiento al interior del expediente que así lo certifique-1.
3. Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,
II. RESUELVE.
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Diego Echeverri Mosquera como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
TERCERO. Por Secretaría devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Precisamente, la Sala ha señalado que: «No se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio» (AC3803-2022).