AC 3224 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3224-2023 (2023-03730-00)

        

AC3224-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03730-00  

Bogotá  D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Juan Antonio Hernández Rivera y Herisbelia  Encinales Franco -a través de apoderado- respecto de la  sentencia de adopción proferida por el Tribunal de Primera  Instancia Región Judicial de Bayamón Sala de Familia y  Menores (Puerto Rico) el 2 de febrero de 2023 enmendada el 2 de marzo  siguiente.  

CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen en copia debidamente legalizada.  

2.  Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte el  incumplimiento del requisito consagrado en el numeral 3° del  canon 606 del Código General del Proceso. Esto pues, de lo  analizado en la foliatura aportada, no se vislumbra que el fallo  extranjero se encuentre ejecutoriado -no hay documento o  pronunciamiento al interior del expediente que así lo  certifique-1.  

3.  Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,  

II.          RESUELVE.  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado Diego  Echeverri Mosquera como  apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y  para los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría devolver a los demandantes los anexos sin necesidad  de desglose. Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Precisamente, la Sala ha señalado que: «No          se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan          salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga          carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser          considerada como un documento merecedor de valor probatorio»          (AC3803-2022).      

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