AC 3427 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3427-2023 (2023-03965-00)

        

AC3427-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03965-00  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Edgar Antonio  Osorio Pacheco y Ulpiano Osorio, se INADMITE  para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente:  

1.  Precisar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron  parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con  ellas se siga el procedimiento de revisión (numeral  2 del artículo 357 ibidem).  Para  este efecto, se deberá aclarar la calidad en la que concurrió  al juicio el señor Jairo Alberto Tejero Molina.  

2.  Expresar  la causal de revisión invocada y los hechos concretos  que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y  numerados (numeral  4 del artículo 357; numeral 4 del artículo 82 ibidem).  

3.  Explicar  con precisión y claridad las circunstancias de tiempo, modo y  lugar en las que los recurrentes tuvieron conocimiento de la  sentencia objeto de revisión (inciso  segundo del artículo 356 del Código General del  Proceso).  

4.  Indicar  la fecha en que se inscribió el fallo recurrido en el folio de  matrícula inmobiliaria número 190-159128 de la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (inciso  segundo del artículo 356 del Código General del  Proceso).  

5.  Enunciar  el número de identificación de los convocados, si se  conoce (numeral  2 artículo 82 ibidem).  

6.  Separar  los  fundamentos de derecho de los hechos que sirven de soporte a las  pretensiones (numeral  8 artículo 82 ibidem).  

7.  Ajustar  la solicitud de amparo de pobreza a lo previsto en el inciso segundo  del artículo 152 del Código General del Proceso.  

8.  Anexar  copia del folio  de matrícula inmobiliaria número 190-159128 de la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar de  fecha de expedición reciente.  

9.  Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de  demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso  2 del artículo 89 ibidem).  

10.  Acredítese  el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio  electrónico a los convocados, junto con el escrito de  subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo  6º de la Ley 2213 de 2022,  

Se  reconoce personería a la abogada Ana María Vides  Castro, en calidad de apoderada de Edgar Antonio Osorio Pacheco y  Ulpiano Osorio, en los términos del poder conferido.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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