Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3427-2023 (2023-03965-00)
AC3427-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03965-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Edgar Antonio Osorio Pacheco y Ulpiano Osorio, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente:
1. Precisar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (numeral 2 del artículo 357 ibidem). Para este efecto, se deberá aclarar la calidad en la que concurrió al juicio el señor Jairo Alberto Tejero Molina.
2. Expresar la causal de revisión invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 4 del artículo 82 ibidem).
3. Explicar con precisión y claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los recurrentes tuvieron conocimiento de la sentencia objeto de revisión (inciso segundo del artículo 356 del Código General del Proceso).
4. Indicar la fecha en que se inscribió el fallo recurrido en el folio de matrícula inmobiliaria número 190-159128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (inciso segundo del artículo 356 del Código General del Proceso).
5. Enunciar el número de identificación de los convocados, si se conoce (numeral 2 artículo 82 ibidem).
6. Separar los fundamentos de derecho de los hechos que sirven de soporte a las pretensiones (numeral 8 artículo 82 ibidem).
7. Ajustar la solicitud de amparo de pobreza a lo previsto en el inciso segundo del artículo 152 del Código General del Proceso.
8. Anexar copia del folio de matrícula inmobiliaria número 190-159128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar de fecha de expedición reciente.
9. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem).
10. Acredítese el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022,
Se reconoce personería a la abogada Ana María Vides Castro, en calidad de apoderada de Edgar Antonio Osorio Pacheco y Ulpiano Osorio, en los términos del poder conferido.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada