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AC3642-2022 (2017-95808-01)
AC3642-2022
Radicación n° 11001-31-99-001-2017-95808-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por Importadora Fertipetróleos Tasajero S.A.S., en el proceso declarativo que adelantó contra Organización Terpel S.A.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 16 de junio de 2022 se admitió la impugnación extraordinaria del demandante frente a la sentencia de 22 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído por medio del cual se concedieron 30 días a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2. Esa oportunidad venció el 4 de agosto del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo, según el informe rendido por la secretaria de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
2. En lo que atañe al recurso extraordinario de casación, el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
3. Como la parte impugnante desatendió el deber de presentar formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Importadora Fertipetróleos Tasajero S.A.S., en el presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado