AC 3642 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3642-2022 (2017-95808-01)

        

AC3642-2022  

Radicación n°  11001-31-99-001-2017-95808-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por  Importadora Fertipetróleos Tasajero S.A.S., en el proceso  declarativo que adelantó contra Organización Terpel  S.A.  

ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 16 de junio de 2022 se admitió la impugnación  extraordinaria del demandante frente a la sentencia de 22 de febrero  de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la  referencia, proveído por medio del cual se concedieron 30 días  a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación,  en los términos del artículo 343 del Código  General del Proceso.  

2.        Esa  oportunidad venció el 4 de agosto del año en curso, sin  que aportara el correspondiente libelo, según el informe  rendido por la secretaria de esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.        La  ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que  conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en  qué consiste su inconformidad, con una exposición clara  y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le  sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un  medio de contradicción éste queda huérfano de  argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para  quien lo desperdicia.  

2.  En lo que atañe al recurso extraordinario de casación,  el inciso final del artículo 343 del Código General del  Proceso prevé que «cuando no se presente  oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso».  

3.        Como  la parte impugnante desatendió el deber de presentar formular  los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará  aplicación al precepto transcrito.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por  Importadora Fertipetróleos Tasajero S.A.S., en el presente  asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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