AC 3755 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3755-2022 (2022-02734-00)

        

AC3755-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-02734-00  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

En  cuanto al ‘conflicto  de competencia’ suscitado entre los Juzgados Veintisiete Civil  Municipal de Bogotá y Veinticinco de Familia de la misma  ciudad, observa  la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto,  según pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La  especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de  las autoridades involucradas en la colisión de competencias,  encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de  1996, en virtud del cual,  

«Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

Por  esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose  surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito  judicial (Bogotá), de acuerdo con la normativa citada su  resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por  conducto de una de sus Salas Mixtas.  

Conforme  con ello, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.          DECLARAR la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto de la referencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete  Civil Municipal y Veinticinco de Familia de Bogotá.  

SEGUNDO.        REMITIR  las  diligencias al  Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva el asunto en  Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO.        COMUNICAR  esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *