Asistente Jurídico Inteligente
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AC407-2023 (2023-00428-00)
AC407-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00428-00
Cartagena, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. Procedo a separarme del conocimiento del recurso de revisión de la referencia con fundamento en la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso1 y a sustentar las razones que lo justifican.
1.1. El mecanismo extraordinario fue instaurado por Marta Mónica, Pedro Pablo, Francisco Alberto y Andrés Mauricio Astrauskas Acosta contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia dentro del proceso de Imposición de Servidumbre Legal de Gasoducto y Tránsito promovido en su contra por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., en donde actuaron como terceros intervinientes Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Hocol S.A., Ecopetrol S.A. y el profesional en derecho Andrés Lombardo Vanegas Forero.
1.2. los impugnantes invocaron la causal de revisión prevista en el numeral octavo del precepto 355 del Código General del Proceso (invalidez originada en el fallo) porque, en esencia, se dio trámite al proceso de imposición de servidumbre de gasoducto y tránsito ante la jurisdicción ordinaria civil, pese a que la parte activa es una «empresa de servicios públicos mixta» con domicilio en la ciudad de Bogotá, lo cual generó a su juicio una nulidad por ir en contra de las disposiciones del Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.3. El 20 de febrero del año que avanza, ingresó a Despacho el presente asunto después que la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez se declarara impedida tras participar en la deliberación y aprobación del fallo de tutela STC6831, 1 jun. 2022, rad. 2022-01411-01, que negó la tutela incoada por los ahora recurrentes extraordinarios contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué con ocasión del mismo proveído impugnado.
1.4. La Sala en la cual se deliberó la acción constitucional, de la cual también hice parte, desestimó las pretensiones de la acción constitucional debido a que la providencia materia de censura fue motivada, evidenciándose que lo pretendido por la parte actora era anteponer su criterio al del juzgado de instancia, no siendo esta la finalidad de la acción de tutela.
1.5. Los supuestos fácticos de la acción de tutela tienen estrecha e inequívoca «conexidad» con los argumentos del recurso de revisión de la referencia, pues el pilar para sustentar la causal octava del mecanismo extraordinario (invalidez originada en la sentencia) fue el reparo descartado por la Sala como juez constitucional, aspecto sobre el que emití pronunciamiento. Como si lo anterior resultara insuficiente, lo esbozado se traduce en que, igualmente, conocí del proceso en instancia anterior.
1.6. Los precedentes de la corporación enseñan que se configura el motivo de impedimento que pongo de presente cuando existe «conexidad entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que constituye objeto del nuevo debate», pues «a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (…)» (AC6666, 30 sep. 2016, rad. n.° 2016-00894-00 que reitera AC 6 jul. 2010, rad. n.° 00974).
2. Así las cosas, en virtud de lo manifestado, por Secretaría remítanse las diligencias al despacho que sigue en turno para los fines que estime permitentes.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. MANIFESTAR IMPEDIMENTO para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en la causal expuesta en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala, remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para los fines que estime permitentes.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».