AC 407 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC407-2023 (2023-00428-00)

        

AC407-2023  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2023-00428-00  

Cartagena,  veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)  

1.  Procedo  a  separarme del conocimiento del recurso de revisión de la  referencia con fundamento en  la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo  141 del Código General del Proceso1  y  a sustentar las razones que lo justifican.  

1.1.  El mecanismo extraordinario fue instaurado por Marta Mónica,  Pedro Pablo, Francisco Alberto y Andrés Mauricio Astrauskas  Acosta contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala  Civil-Familia dentro del proceso de Imposición de Servidumbre  Legal de Gasoducto y Tránsito promovido en su contra por  Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., en donde  actuaron como terceros intervinientes Cenit Transporte y Logística  de Hidrocarburos S.A.S., Hocol S.A., Ecopetrol S.A. y el profesional  en derecho Andrés Lombardo Vanegas Forero.  

1.2.  los impugnantes invocaron la causal de revisión prevista en el  numeral octavo del precepto 355 del Código General del Proceso  (invalidez originada en el fallo) porque, en esencia, se dio trámite  al proceso de imposición de servidumbre de gasoducto y  tránsito ante la jurisdicción ordinaria civil, pese a  que la parte activa es una «empresa  de servicios públicos mixta»  con  domicilio en la ciudad de Bogotá, lo cual generó a su  juicio una nulidad por ir en contra de las disposiciones del Código  General del Proceso y el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

1.3.  El 20 de febrero del año que avanza, ingresó a Despacho  el presente asunto después que la magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez se declarara impedida tras participar en  la deliberación y aprobación del fallo de tutela  STC6831, 1 jun. 2022, rad. 2022-01411-01, que negó  la tutela incoada por los ahora recurrentes extraordinarios contra la  Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior de Ibagué  con ocasión del mismo proveído impugnado.  

1.4.  La Sala en la cual se deliberó la acción  constitucional, de la cual también hice parte, desestimó  las pretensiones de la acción constitucional debido a que la  providencia materia de censura fue motivada, evidenciándose  que lo pretendido por la parte actora era anteponer su criterio al  del juzgado de instancia, no siendo esta la finalidad de la acción  de tutela.  

1.5.  Los supuestos  fácticos de la acción de tutela tienen estrecha  e inequívoca «conexidad»  con los argumentos del recurso de revisión de la referencia,  pues el pilar para sustentar la causal octava del mecanismo  extraordinario (invalidez originada en la sentencia) fue el reparo  descartado por la Sala como juez constitucional, aspecto sobre el que  emití pronunciamiento. Como si lo anterior resultara  insuficiente, lo esbozado se traduce en que, igualmente, conocí  del proceso en instancia anterior.  

1.6.  Los precedentes de la corporación enseñan que se  configura el motivo de impedimento que pongo de presente cuando  existe «conexidad  entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que  constituye objeto del nuevo debate»,  pues «a  los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron  en algún momento  al conocer del asunto (…)»  (AC6666, 30 sep. 2016, rad. n.° 2016-00894-00 que reitera AC 6  jul. 2010, rad. n.° 00974).  

2.  Así las cosas, en virtud de lo manifestado, por  Secretaría remítanse las diligencias al despacho que  sigue en turno para los fines que estime permitentes.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        MANIFESTAR  IMPEDIMENTO para  conocer del presente recurso de revisión con fundamento en la  causal expuesta en la parte motiva.  

SEGUNDO.        Por  Secretaría de la Sala, remitir el expediente al Despacho que  sigue en turno para los fines que estime permitentes.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Haber          conocido del proceso o realizado cualquier actuación en          instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero          permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral          precedente».      

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