AC 409 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC409-2023 (2018-00208-02)

        

AC409-2023  

Radicación  n. 05001-31-03-007-2018-00208-02  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente respecto al recurso de súplica promovido  por Raúl Eduardo Bustamante Bustamante -a través de  apoderado- frente al auto dictado por el Magistrado Sustanciador  -AC4810-2022-, con el cual se inadmitió la demanda de casación  promovida frente a la sentencia dictada por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de  marzo de 2022.  

I.  ANTECEDENTES.  

1.  El recurrente interpuso recurso de casación frente al fallo  referido. El Magistrado Ponente admitió el remedio  extraordinario el 15 de julio de 2022. Y corrió el traslado  respectivo para la presentación de la demanda1.  

2.  En el término estipulado, la entidad convocante sustentó  el recurso extraordinario con fundamento en 4 cargos2.  De cara a lo presentado, la Corte –con auto del 11 de noviembre  de 2022- resolvió «declarar  inadmisible la demanda presentada por la parte actora para sustentar  el recurso de casación frente a la sentencia de 10 de marzo de  2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín»3.  

3.  Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó  súplica.  

II.  CONSIDERACIONES.  

2.  De lo expuesto se advierte que la providencia que inadmite la demanda  de casación no es susceptible de ser impugnada. Ciertamente,  en el caso en concreto, se observa que la determinación  cuestionada inadmitió el escrito con el cual se sustentó  la demanda de casación. Por tanto, el recurso de súplica  invocado es improcedente. En este sentido, la Sala ha sostenido que:  

Un  evento de excepción a la procedencia general de las  modalidades de impugnación horizontal, es la previsión  del inciso final del canon 346 del Código General del Proceso,  precepto que en materia de casación, luego de establecer la  competencia de la Sala para dictar «el  auto que inadmite la demanda»,  prescribe contundentemente que «contra  este auto no procede recurso».  

De  manera que como el proveído cuestionado corresponde a la  naturaleza del analizado pronunciamiento, que por mandato legal está  desprovisto de contradicción, la súplica intentada se  revela improcedente y en razón de ello, se impone disponer su  rechazo (CSJ  AC2859-2018, reiterado en AC2288-2020).  

3.  Por lo demás, si bien el parágrafo del precepto 318  ibídem  ordena que «cuando  el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso  improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación  por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya  sido interpuesto oportunamente», lo  cierto es que la  mentada regla no resulta aplicable al presente asunto, pues ante la  carencia de medios de impugnación antes vista, no es posible  llevar a cabo la adecuación enunciada.  

III. DECISIÓN.  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Rechazar  por improcedente el recurso de súplica  interpuesto por Raúl Eduardo  Bustamante Bustamante contra el proveído  AC4810 del 11 de noviembre de 2022, con el cual se inadmitió  la demanda de casación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Consecuencial          4. PDF 0004Documento_actuacion. Expediente digital.  

3          Consecuencial 9. PDF 0010Auto. Expediente digital.      

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