AC 410 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC410-2023 (2019-00153-01)

        

AC410-2023  

Radicación  n.° 11001-31-03-036-2019-00153-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 16 de diciembre de 2022, se admitió el recurso  de casación formulado  por la convocante, Vincol S.A.S., frente a la sentencia  de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá; asimismo, se corrió  traslado por el término de 30 días, a fin de que se  presentara la demanda de sustentación.  

Vencido  el lapso al que se hizo referencia, el remedio extraordinario no fue  sustentado. Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 343 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR DESIERTO el recurso de  casación interpuesto por la convocante contra la  sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE de  imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo  365-8, Código General del Proceso).  

TERCERO.  Los jueces de instancia, en el marco de sus competencias, deberán  a la mayor brevedad adoptar las medidas que estimen pertinentes con  relación a la medida cautelar comunicada mediante Oficio n.°  1281-2022, proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de  Armenia.  

CUARTO.  Téngase  en cuenta que el abogado Pablo Andrés Ramírez Bohórquez  presentó «memorial  de renuncia»  al poder que le confirió la convocada el pasado 27 de enero de  2023. Ese escrito vino «acompañado  de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido»,  atendiendo así las exigencias legales de terminación  del acto de apoderamiento especial (artículo 76-4, Código  General del Proceso).  

QUINTO.  Remítase  la actuación al tribunal de origen.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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