STC1510 2023

FEBRERO

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STC1510-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1510-2023  

Radicación n°.  11001-02-03-000-2023-00471-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de febrero de dos mil  veintitrés).  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Juan Evangelista  Álvarez García contra la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión  de Restitución de Tierras Despojadas y el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio. Al trámite se dispuso vincular  a las partes del proceso  de radicado 2017-00055.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor procura la salvaguarda de las garantías  fundamentales al mínimo vital y dignidad humada.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los  siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  El 23 de febrero de 2021, la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió  sentencia a favor de Alberto Rafael Salas Riqueth, Delida Rosa Romo  de Salas y Rosa Elena Gamarra, accediendo a la restitución del  predio denominado “Santa María”; igualmente,  declaró la calidad de ocupante secundario de Juan Evangelista  Álvarez García e impartió algunas órdenes  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, para ejecutar el fallo.  

2.2.  Frente a dicha decisión judicial, el tutelante afirma el  Tribunal «no ha hecho el seguimiento correspondiente»,  para que la Unidad y el Ministerio accionados cumplan con el proyecto  productivo y el subsidio de vivienda ordenados a su favor. Sostiene  que está «pasando una situación muy difícil  pues en el predio no tengo fuerza económica para trabajar un  proyecto y tampoco cuento con una vivienda».  

3.  Conforme a lo anterior, instó ordenar a la Corporación  accionada que requiera a la UAEGRTD y al Ministerio de Vivienda, para  que cumplan la sentencia.  

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena refirió  que, en febrero de 2022, la UAEGRTD informó que se encontraba  adelantando las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo y que  el accionante no ha manifestado en el proceso la inconformidad que  plantea en la tutela; no obstante, el pasado 15 de febrero emitió  el requerimiento reclamado. Precisó que la tardanza en la  labor de verificación de la sentencia obedece a los más  de 300 procesos que tiene en etapa de seguimiento.  

2.  Quien dijo ser la apoderada del Ministerio accionado alegó  falta de legitimación en la causa de la entidad.  

3.  La  UAEGRTD informó que actualmente el accionante se encuentra  habitando el predio adjudicado y está gestionando la  escrituración y registro para materializar la transferencia,  por lo que una vez se transfiera la titularidad iniciará la  atención por el programa de proyectos productivos. En cuanto  al subsidio de vivienda rural reseñó que procederá  a adelantar los trámites en caminados a la priorización,  señalando que «corresponderá a la entidad  otorgante validar la procedencia del otorgamiento».  

4.  Quien  dijo ser la apoderada de FONVIVIENDA solicitó su  desvinculación por inexistencia de vulneración de  derechos atribuibles a la entidad.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el gestor reclama la falta de seguimiento del fallo proferido por la  Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Cartagena  y pretende que esa Corporación requiera a la Unidad y al  Ministerio accionados, para el  cumplimiento de las ordenes emitidas.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, encontrándose en trámite la tutela, la  autoridad judicial querellada profirió un auto el 15 de  febrero del año en curso, por el cual requirió a la  UAEGRTD y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para  que informaran sobre las gestiones realizadas para acatar lo relativo  a las medidas de atención y la entrega de subsidio de vivienda  al tutelante1.  Tal  actuación evidencia que la alegada falta de requerimiento para  la verificación de las órdenes emitidas en la sentencia  de restitución fue superada y, por tanto, la queja perdió  eficacia frente a la omisión propuesta o, cuando menos,  presenta características diferentes a las iniciales, lo cual  torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la  República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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