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STC1510-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1510-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00471-00
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Juan Evangelista Álvarez García contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al trámite se dispuso vincular a las partes del proceso de radicado 2017-00055.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de las garantías fundamentales al mínimo vital y dignidad humada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 23 de febrero de 2021, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia a favor de Alberto Rafael Salas Riqueth, Delida Rosa Romo de Salas y Rosa Elena Gamarra, accediendo a la restitución del predio denominado “Santa María”; igualmente, declaró la calidad de ocupante secundario de Juan Evangelista Álvarez García e impartió algunas órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para ejecutar el fallo.
2.2. Frente a dicha decisión judicial, el tutelante afirma el Tribunal «no ha hecho el seguimiento correspondiente», para que la Unidad y el Ministerio accionados cumplan con el proyecto productivo y el subsidio de vivienda ordenados a su favor. Sostiene que está «pasando una situación muy difícil pues en el predio no tengo fuerza económica para trabajar un proyecto y tampoco cuento con una vivienda».
3. Conforme a lo anterior, instó ordenar a la Corporación accionada que requiera a la UAEGRTD y al Ministerio de Vivienda, para que cumplan la sentencia.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena refirió que, en febrero de 2022, la UAEGRTD informó que se encontraba adelantando las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo y que el accionante no ha manifestado en el proceso la inconformidad que plantea en la tutela; no obstante, el pasado 15 de febrero emitió el requerimiento reclamado. Precisó que la tardanza en la labor de verificación de la sentencia obedece a los más de 300 procesos que tiene en etapa de seguimiento.
2. Quien dijo ser la apoderada del Ministerio accionado alegó falta de legitimación en la causa de la entidad.
3. La UAEGRTD informó que actualmente el accionante se encuentra habitando el predio adjudicado y está gestionando la escrituración y registro para materializar la transferencia, por lo que una vez se transfiera la titularidad iniciará la atención por el programa de proyectos productivos. En cuanto al subsidio de vivienda rural reseñó que procederá a adelantar los trámites en caminados a la priorización, señalando que «corresponderá a la entidad otorgante validar la procedencia del otorgamiento».
4. Quien dijo ser la apoderada de FONVIVIENDA solicitó su desvinculación por inexistencia de vulneración de derechos atribuibles a la entidad.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor reclama la falta de seguimiento del fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena y pretende que esa Corporación requiera a la Unidad y al Ministerio accionados, para el cumplimiento de las ordenes emitidas.
2. Frente al asunto, se advierte que, encontrándose en trámite la tutela, la autoridad judicial querellada profirió un auto el 15 de febrero del año en curso, por el cual requirió a la UAEGRTD y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informaran sobre las gestiones realizadas para acatar lo relativo a las medidas de atención y la entrega de subsidio de vivienda al tutelante1. Tal actuación evidencia que la alegada falta de requerimiento para la verificación de las órdenes emitidas en la sentencia de restitución fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS