STC576 2023

FEBRERO

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STC576-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC576-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00211-00  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de febrero  de  dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Ángel  Alberto Ospina  interpuso contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  el Juzgado 1° Civil del Circuito y 5° Civil Municipal de esa  ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  ejecutivo con radicado n° 1994-10989-02.  

ANTECEDENTES  

1.  Del  escrito de tutela se extrae que el accionante pretende dejar sin  efectos lo actuado en el proceso cuestionado (1995 a 2021) e impedir  que se realice la diligencia de entrega allí ordenada (4 ago.  2022).  

En  sustento, adujo ser poseedor de un predio rematado en el ejecutivo  cuestionado. Cuestionó las decisiones que en ese coactivo se  han adoptado desde 1995 hasta el 2021, relativas al mandamiento de  pago, la orden de seguir adelante con la ejecución, las  medidas cautelares practicadas, entre otras. También reprochó  el auto de 4 de agosto de 2022 que fijó fecha para la  diligencia de entrega del fundo en comento. De esas decisiones derivó  la lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El  juzgado accionado remitió el link del expediente acusado. A la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque no se satisfacen los presupuestos  de inmediatez y subsidiariedad.  

Ciertamente,  el actor se duele de las decisiones judiciales que se han adoptado en  el trámite de ejecución. Sin embargo, al examinar el  expediente pudo constatarse que dichas actuaciones tuvieron lugar  entre el año 1995  y  2021,  de lo que emerge con claridad que entre esa época y la  radicación de este resguardo (20  ene. 2023)1  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la  ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente  a ese particular.  

Ahora,  en lo que respecta al reproche contra el auto de 4 de agosto de 2022  en el que se fijó fecha para diligencia de entrega, también  tropieza el resguardo en la medida que el paginario cuestionado da  muestra de que esa decisión no fue recurrida2  por  el precursor ante el juez natural del asunto, en la oportunidad  procesal para ello y por los recursos ordinarios de impugnación  que le ofrece el legislador.  

Finalmente,  en lo referente al anhelo de impedir la diligencia de entrega, no  sobra recordar que esta Sala tiene decantado que:  

(…)  no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender,  retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias  que tienen origen en providencias en firme, como  la de entrega,  ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento  surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación  deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas  garantías para las personas que merezcan un trato diferencial  positivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que:  

(…)  la  entrega  dispuesta en un proceso judicial no  entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…)  pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas  de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al  ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez  constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos  dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus  atribuciones legales» (CSJ  STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC3231-2022, entre  otras)  

En  definitiva, como quiera que no se suplen los requisitos de inmediatez  y subsidiariedad, no queda opción diferente a la de desestimar  el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Ángel  Alberto Ospina.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según correo electrónico de reparto.  

2          Constancia secretarial según la cual «venció          el termino de ejecutoria del auto de fecha 04 de agostode 2022,          termino el cual trascurrió en silencio sin recursos»,          obrante como docuemnto 119 del cuaderno prioncipal del expediente          reprochado.  

      

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