STC575 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC575-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

Radicación n°.  11001-02-04-000-2022-01780-01  

(Aprobado  en sesión de primero de febrero dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide la  impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13  de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de  la Homóloga de Casación Penal, que declaró  improcedente el amparo reclamado por Rocío Patricia, Elena  Elizabeth y Sandra Stella Suárez Ceballos contra la Sala Penal  del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a los  partes e intervinientes en el proceso penal de radicado  6000485200910387001.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Las  gestoras, a través de apoderado, procuran la salvaguarda de  sus garantías fundamentales al debido proceso y a «ser  juzgado en un plazo razonable», presuntamente vulneradas por  las autoridades accionadas.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se  resaltan los siguientes hechos y alegaciones:    

   

2.1.  El 18 de mayo de 2018 se realizó audiencia de formulación  de acusación, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Pasto2,  contra Luis Arturo Maya Noguera, Hernando, Sandra Stella, Rocío  Patricia y Eliana Elizabeth Suárez Ceballos, por el delito de  fraude procesal.  

2.2.  El 31 de mayo de 20193,  el Juzgado de conocimiento declaró de oficio la prescripción  de la acción, decisión que fue revocada por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pasto el 13 de agosto de 2020. Frente  a esta decisión promovieron acción de tutela (radicado  2020-01260), que fue negada por la Sala de Casación Penal de  esta Corporación el 8 de septiembre de 2020 y confirmada por  esta Sala el 5 de marzo de 2021, «al considerar que aún  era posible discutir la inconformidad dentro del curso ordinario del  proceso penal».  

2.3.  El 14 de abril de 2021 solicitaron la preclusión y el Juzgado  accedió a ello; sin embargo, el Tribunal, con auto de 19 de  noviembre de 20214,  revocó la decisión, por lo que nuevamente insistieron  en la solicitud preclusiva, «aportando como prueba una  certificación expedida por el Director Jurídico de la  Cámara de Comercio de Puerto Asís, donde se expresa  que, a la sociedad aludida, se le decretó la disolución  por depuración y está en causal de liquidación  desde el 12 de julio de 2015», solicitud que fue negada el 8 de  marzo de 2022 y confirmada el 22 de julio de 20225  por el Tribunal.  

2.4.  El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto programó la  realización de la audiencia de juicio oral para el 3 de  noviembre de 2022, la cual fue suspendida y reprogramada para el 7 de  febrero del presente año6.  

2.5.  Al  respecto, las promotoras censuran las providencias emitidas, pues  desconocieron el plazo razonable para decidir el asunto y los  artículos 86 del Código Penal y 292 de Código de  Procedimiento Penal y otorgaron efectos distintos a lo previsto por  el legislador para los artículos 83, 84 y 453 del Código  Penal en cuanto a la contabilización del término de  prescripción de la acción penal respecto de los delitos  de conducta permanente. Aducen que se aplicó incorrectamente  la tesis de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en tanto que la Corporación accionada no reparó  en «el momento consumativo del fraude procesal para determinar  los supuestos de prescripción ocurridos  antes de proferida la resolución de acusación (ello en  la ley 600 de 2000 pero entiéndase formulación de  imputación en la ley 906 de 2004)».  

3.  Conforme a lo antelado, instaron revocar los autos proferidos el 13  de agosto de 2020, el 19 de noviembre de 2021 y el 22 de julio de  2022, que negaron la prescripción de la acción penal, y  declarar precluido el proceso.  

            

II. LA RESPUESTA          RECIBIDAS  

1. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto respaldó la  legalidad de sus actuaciones y resaltó que el juicio penal  sigue en curso, por lo que cualquier debate que surja debe ventilarse  en él.  

2. El  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto también avaló  la legalidad de lo decidido.  

3. La  Fiscalía 32 Seccional de Pasto señaló que  conoció la indagación del proceso censurado.  

4. La  Procuraduría Judicial II 145 en Asuntos Penales refirió  que no intervino en los hechos que «generaron la conculcación  de las potestades fundamentales».  

5. El  apoderado de las víctimas solicitó denegar la tutela,  por temeraria.  

            

El a  quo declaró  improcedente la acción constitucional, porque la actuación  penal censurada «se encuentra en trámite de primera  instancia, con fecha para celebrar audiencia de juicio oral el  próximo 3 de noviembre de 2022», de manera que  «cualquier violación a los derechos fundamentales debe  alegarse, discutirse y probarse en la audiencia de juicio oral y  eventualmente en la apelación dependiendo  de la decisión adoptada por el juez en la sentencia»;  además, el asunto  también puede estudiarse a través  del recurso extraordinario de casación.  

            

IV. LA IMPUGNACIÓN  

La formuló  la parte actora, quien insistió, en síntesis, en los  argumentos esgrimidos en el escrito inicial.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  las gestoras pretenden que se revoquen las providencias proferidas el  13 de agosto de 2020, el 19 de noviembre de 2021 y el 22 de julio de  2022, que negaron la prescripción de la acción penal,  por el delito de fraude procesal, por cuanto adolecen de defectos  fáctico y sustantivo, y piden que se declare precluido el  proceso.  

2. En primer  lugar, advierte la Sala que frente al auto de 13 de agosto de 2020 ya  se emitió un pronunciamiento en sede constitucional y, en  consecuencia, se impone estarse a lo allí resuelto.  

En efecto, en la  Sala de Casación Penal de esta Corporación se tramitó  la acción de tutela de radicado 110010204000202001260,  interpuesta por las promotoras y Hernando Suárez Ceballos  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, extensiva al  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, cuyo fin era dejar  sin efectos el auto del 13 de agosto de 2020. La tutela en mención  fue negada el 8 de septiembre 2020 y confirmada por esta Sala en  sentencia CSJ STC2193-2021, por cuanto el proceso penal estaba en  curso y, por tanto, las partes contaban con otros medios de defensa.  

De lo anterior se  destaca que esta Sala, en su condición de Juez Constitucional,  decidió negar el amparo invocado, porque  no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad, decisión  que fue excluida de selección por la Corte Constitucional7  y, en consecuencia, se impone estarse a lo allí resuelto, toda  vez que no es posible volver a decidir sobre aspectos que ya fueron  definidos por un juez de tutela. En ese sentido, la Sala ha  establecido que la tutela es inviable cuando se ha emitido una  determinación de la misma naturaleza, porque:  

…el  asunto fue sometido a discusión constitucional previa, se  impone estarse a lo allí resuelto, pues tal y como lo ha dicho  la jurisprudencia de la Sala, el tema controvertido «ya fue  conocido por esta Sala en sede de tutela y, por tanto, fue objeto de  decisión constitucional, instancia en la que el juez del  amparo está dotado de amplísimas facultades para  resolver los asuntos, de forma que, independientemente del resultado  obtenido y de sus efectos en los procesos asociados, ello impide  analizar nuevamente en esta sede lo relacionado (…) pues  previamente se surtió un debate constitucional» (CSJ  STC12991-2021, reiterado en CSJ STC1542- 2022).  

3. En segundo  orden, respecto de los autos de 19 de noviembre de 2021 y de 22 de  julio de 2022, que negaron la solicitud de preclusión, por  prescripción de la acción penal, resulta pertinente  señalar que como el proceso penal se encuentra en curso en la  fase del juicio oral, la tutela es inviable. En efecto, sobre el  particular, en asuntos similares, la Sala ha establecido que  

…la  salvaguarda deviene improcedente por desatender el principio de  subsidiariedad connatural a este medio excepcional de protección,  comoquiera que el proceso penal se halla en curso, ni siquiera se ha  dictado sentencia de primer grado, la que de resultarles adversa será  susceptible de apelación y, en caso de que eventualmente  tampoco comportan la determinación del ad-quem, podrán  acudir al recurso extraordinario de casación (CSJ  STC2674-2020).  

En  ese orden, la tutela invocada es improcedente, porque, encontrándose  el proceso penal en trámite, no es el juez constitucional el  llamado a determinar si  la actuación se encuentra extinta, pues,  como  se advirtió, tales reparos pueden ser cuestionados y  analizados en el curso del proceso penal o al dictar sentencia,  decisión que, a su vez, puede ser controvertida a través  de los mecanismos previstos en el respectivo procedimiento.  

4.  Por lo anterior,  el fallo objeto de reproche será confirmado.  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Fiscal 32          Seccional de Pasto, Procurador 145 en Asuntos Judiciales, Procurador          143 Judicial II Penal, representante de víctimas, Luis          Alberto Maya Noguera y Hernando Suárez Ceballos.  

2          Carpeta C01CuadernoPrincipal.          Pdf          12Acta audiencia formulación acusación.  

3          Carpeta C01CuadernoPrincipal.          Pdf          22Acta audiencia Prescripción acción penal.  

4          Carpeta C03Segunda Instancia.          Cuaderno C02Principal Pdf          08AutoSandraSuarezOtros200910987 NI3986. Expediente digital proceso          penal.  

5          Carpeta C05SegundaInstancia.          Cuaderno Carpeta 1 Pdf          15AutoSandraSuarezOtros200910987 NI3986.  

6          Carpeta C01CuadernoPrincipal.          Pdf          61ActaAudienciaJuicioOralSuspendido.  

7          T8304026.          Auto 30 de agosto de 2021, estado No. 15 del 15 de septiembre de          2021.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *