AC 4102 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4102-2022 (2022-02453-00)

        

AC4102-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02453-00  

Bogotá,  D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente en relación con el recurso de apelación  interpuesto por los opositores Rosa Elvira Pulido  Gómez e Indalecio Carrero Carreño contra la  providencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Civil  Municipal de Funza, en la diligencia de entrega para la que fue  comisionado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Cundinamarca, en el trámite del recurso  de revisión que allí adelantó Aura Benilda  Velandia.  

ANTECEDENTES  

1.        Mediante  sentencia de 3 de octubre de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca decidió la  revisión del fallo emitido por el Juzgado Civil Municipal de  Descongestión de Cota en el proceso reivindicatorio de Derly  Esperanza Gómez Rodríguez contra José Gildardo  Pulido Salcedo y Aura Benilda Velandia.  

Entre  otras determinaciones, esa Corporación ordenó «el  restablecimiento del statu posesorio que traía la demandante  en revisión Aura Benilda Velandia sobre el 50% de la cuota  parte del 9% del inmueble de mayor extensión identificado con  el folio de matrícula 50C-1414272» y  para ello comisionó con amplias facultades al Juzgado Civil  Municipal de Funza.  

2.        Iniciada  la diligencia de entrega (31  mayo 2019), Rosa Elvira Pulido Gómez  e Indalecio Carrero Carreño formularon oposición a la  misma (21 febrero 2020),  pero la funcionaria comisionada la rechazó en proveído  dictado durante el desarrollo de la diligencia celebrada el 24 de  mayo de 2022.  

3.        Inconformes,  los opositores interpusieron «recurso  de reposición en subsidio de apelación»,  para que se reconsiderara esa determinación.  

4.        Desestimado  el recurso horizontal, la servidora judicial concedió la  apelación, que estimó «procedente,  de conformidad con el numeral 10 (sic) del artículo 321 del  C.G.P.» y ordenó el envío  del expediente a la «Corte Suprema  de Justicia – Sala de Casación Civil»  para que lo definiera.  

CONSIDERACIONES  

«1.  De los recursos de casación.   

    

2.  De los recursos de revisión que no estén atribuidos a  los tribunales superiores.   

    

3.  Del recurso de queja cuando se niegue el de casación.   

    

4.  Del exequátur de sentencias proferidas en país  extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados  internacionales.   

    

5.  Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el  extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia.   

    

6.  De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero,  un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la  República, en los casos previstos por el derecho  internacional.   

    

7.  Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén  atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso  administrativo.   

    

8.  De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o  actuación de carácter civil, comercial, agrario o de  familia, que implique su remisión de un distrito judicial a  otro. (…)»  

Adicionalmente,  el canon 18 de la Ley 270 de 1996 también le asigna a esta  Corporación la decisión de «los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos».  

Son  esos puntuales asuntos a los que se restringe la competencia de la  Corte, los cuales, como fácilmente se observa, no incluyen el  conocimiento del «recurso de  apelación» que en el caso  concreto concedió la autoridad comisionada contra el auto que  negó la oposición a la diligencia de entrega ordenada  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.  

2.        Así  las cosas, sin necesidad de argumentos adicionales, se dispondrá  la remisión del expediente a esa Colegiatura para que, en  atención a la naturaleza extraordinaria del recurso de  revisión y en el ámbito de su respectiva competencia,  adopte las medidas que estime pertinentes en torno a la  mencionada oposición y la apelación interpuesta por  Rosa Elvira Pulido Gómez e Indalecio  Carrero Carreño.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Enviar el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia.  

Segundo:  Comunicar este proveído al estrado de origen y a las partes  involucradas.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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