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AC4102-2022 (2022-02453-00)
AC4102-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02453-00
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por los opositores Rosa Elvira Pulido Gómez e Indalecio Carrero Carreño contra la providencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Civil Municipal de Funza, en la diligencia de entrega para la que fue comisionado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en el trámite del recurso de revisión que allí adelantó Aura Benilda Velandia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 3 de octubre de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca decidió la revisión del fallo emitido por el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Cota en el proceso reivindicatorio de Derly Esperanza Gómez Rodríguez contra José Gildardo Pulido Salcedo y Aura Benilda Velandia.
Entre otras determinaciones, esa Corporación ordenó «el restablecimiento del statu posesorio que traía la demandante en revisión Aura Benilda Velandia sobre el 50% de la cuota parte del 9% del inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula 50C-1414272» y para ello comisionó con amplias facultades al Juzgado Civil Municipal de Funza.
2. Iniciada la diligencia de entrega (31 mayo 2019), Rosa Elvira Pulido Gómez e Indalecio Carrero Carreño formularon oposición a la misma (21 febrero 2020), pero la funcionaria comisionada la rechazó en proveído dictado durante el desarrollo de la diligencia celebrada el 24 de mayo de 2022.
3. Inconformes, los opositores interpusieron «recurso de reposición en subsidio de apelación», para que se reconsiderara esa determinación.
4. Desestimado el recurso horizontal, la servidora judicial concedió la apelación, que estimó «procedente, de conformidad con el numeral 10 (sic) del artículo 321 del C.G.P.» y ordenó el envío del expediente a la «Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil» para que lo definiera.
CONSIDERACIONES
«1. De los recursos de casación.
2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
3. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación.
4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.
5. Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia.
6. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional.
7. Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
8. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. (…)»
Adicionalmente, el canon 18 de la Ley 270 de 1996 también le asigna a esta Corporación la decisión de «los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos».
Son esos puntuales asuntos a los que se restringe la competencia de la Corte, los cuales, como fácilmente se observa, no incluyen el conocimiento del «recurso de apelación» que en el caso concreto concedió la autoridad comisionada contra el auto que negó la oposición a la diligencia de entrega ordenada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. Así las cosas, sin necesidad de argumentos adicionales, se dispondrá la remisión del expediente a esa Colegiatura para que, en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión y en el ámbito de su respectiva competencia, adopte las medidas que estime pertinentes en torno a la mencionada oposición y la apelación interpuesta por Rosa Elvira Pulido Gómez e Indalecio Carrero Carreño.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Enviar el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia.
Segundo: Comunicar este proveído al estrado de origen y a las partes involucradas.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado