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AC4288-2022 (2020-00745-00)
AC4288-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00745-00
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo pertinente frente al impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de marzo de 2018, en el proceso ejecutivo adelantado contra Hernán Guzmán Ureña y María Gladys Aldana Guzmán.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, Edilma Maldonado Paris, por medio de apoderado judicial -Rodrigo Azriel Maldonado Paris- promovió demanda ejecutiva contra Aldo Fernando Forero y otro, de radicado 11001310300920160077603.
2. En dicho proceso, cuando la Honorable Magistrada fungía en el cargo homólogo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso -con auto de 30 de octubre de 2019- la compulsa de copias contra el abogado citado, «para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiese podido incurrir, en los términos del inciso 8° del artículo 3 de la Ley 1123 de 2007».
3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -con sentencia del 19 de abril 2022- declaró disciplinariamente responsable al abogado. En consecuencia, lo sancionó en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. Frente a lo decidido, el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en curso ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos fue consagrada por el ordenamiento adjetivo a fin de otorgar garantía a las partes e intervinientes en los juicios en torno a la imparcialidad de los funcionarios encargados de desatar las controversias. Así mismo, tienen el propósito de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1, de suerte que los administradores de justicia
«pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como … también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto». CSJ AC de 10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019.
Al respecto, la Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de recusación «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083.
2. Conforme al numeral 8° del artículo 141 del Código General del Proceso, se destaca como causal de recusación, y por extensión de impedimento, la de «[h]aber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal».
3. Bajo ese lineamiento, en el caso en concreto, se observa que la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez soportó su determinación en la causal octava del artículo 141 precitado. Ello pues, se reitera, -con providencia del 30 de octubre del 2019- ordenó la compulsa de copias disciplinarias en contra del abogado Maldona Paris, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias. En efecto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -con sentencia del 19 de abril 2022- lo declaró disciplinariamente responsable.
4. Ante tal situación, es evidente que la togada fue la promotora de la actuación disciplinaria de radicado 11001110200020200131500, dentro de la cual se condenó al abogado suscrito. Amén que «el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra […] justifica plenamente la existencia de esta causal»2.
5. En una palabra, el impedimento expresado se aceptará.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, por configurarse la causal prevista en el numeral 8° del artículo 141 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. En firme esta providencia, retornar el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 CSJ AC 10 de jul. de 2006, rad. 2004-00729-00.
2 CSJ Sala de Casación Civil, auto 4 de jun. de 2013, MP Margarita Cabello Blanco