AC 4288 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4288-2022 (2020-00745-00)

        

AC4288-2022  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2020-00745-00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se resuelve lo  pertinente frente al impedimento expresado por la Honorable  Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer  del recurso extraordinario de revisión formulado contra la  sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 6 de marzo de 2018, en el  proceso ejecutivo adelantado  contra Hernán Guzmán Ureña y María Gladys  Aldana Guzmán.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Ante  el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, Edilma  Maldonado Paris, por medio de apoderado judicial -Rodrigo Azriel  Maldonado Paris- promovió demanda ejecutiva contra Aldo  Fernando Forero y otro, de radicado 11001310300920160077603.  

2. En dicho  proceso, cuando la Honorable Magistrada fungía en el cargo  homólogo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  dispuso -con auto de 30 de octubre de 2019- la compulsa de copias  contra el abogado citado, «para  que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiese  podido incurrir, en los términos del inciso 8° del  artículo 3 de la Ley 1123 de 2007».  

3. La Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -con sentencia del  19 de abril 2022- declaró disciplinariamente responsable al  abogado. En consecuencia, lo sancionó en el ejercicio de la  profesión por el término de dos meses. Frente a lo  decidido, el disciplinado interpuso recurso de apelación, el  cual se encuentra en curso ante la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos fue consagrada por el  ordenamiento adjetivo a fin de otorgar garantía a las partes e  intervinientes en los juicios en torno a la imparcialidad de los  funcionarios encargados de desatar las controversias. Así  mismo, tienen el propósito de mantener  la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el  respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas  circunstancias que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1,  de  suerte que los administradores de justicia  

«pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto».  CSJ  AC de 10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de  recusación «(…)  ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de  interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas  a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris».  CSJ AC de  19 de enero 2012, exp. 00083.  

2. Conforme al  numeral 8° del artículo 141 del Código General del  Proceso, se destaca como causal de recusación, y por extensión  de impedimento, la de «[h]aber  formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o  pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o  disciplinaria contra una de las partes o su representante o  apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como  parte civil o víctima en el respectivo proceso penal».  

3. Bajo ese  lineamiento, en el caso en concreto, se observa que la Honorable  Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez soportó  su determinación en la causal octava del artículo 141  precitado. Ello pues, se reitera, -con providencia del 30 de octubre  del 2019- ordenó la compulsa de copias disciplinarias en  contra del abogado Maldona Paris, para que se investigaran las  posibles faltas disciplinarias. En efecto,  la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá  -con sentencia del 19 de abril 2022- lo declaró  disciplinariamente responsable.  

4. Ante tal  situación, es evidente que la togada fue la promotora de la  actuación disciplinaria de radicado 11001110200020200131500,  dentro de la cual se condenó al abogado suscrito. Amén  que «el  ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia  penalmente o disciplinariamente a otra […] justifica  plenamente la existencia de esta causal»2.  

5. En una palabra,  el impedimento expresado se aceptará.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez, por configurarse la causal  prevista en el numeral 8° del artículo 141 del Código  General del Proceso.  

SEGUNDO.  En  firme esta providencia, retornar el expediente al Despacho para lo  pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          CSJ AC 10 de jul. de 2006,          rad. 2004-00729-00.  

2          CSJ          Sala de Casación Civil, auto 4 de jun. de 2013, MP Margarita          Cabello Blanco      

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