AC 4661 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4661-2022 (2022-03460-00)

        

AC4661-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03460-00  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Teniendo  en cuenta que conforme al artículo 354 del estatuto adjetivo  el recurso extraordinario de revisión únicamente  procede contra sentencias ejecutoriadas, y que de los proveídos  que se mencionan en la demanda el único que reviste esa  condición es el fallo de 5 de febrero de 2020, dictado por el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, fuerza colegir que  el conocimiento de la actuación en referencia no corresponde a  esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo dispuesto en  el artículo 31-4 ibídem.  

Por  consiguiente, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR,  por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de  revisión que formuló Gregorio Estrada Baena contra la  sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.        Remítase  la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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