AC 4741 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4741-2022 (2022-03448-00)

        

AC4741-2022  

Radicación  no. 11001-02-03-000-2022-03448-00  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados  Dieciocho de Familia de Bogotá, D.C., y de Familia de Soacha,  Cundinamarca, dentro del proceso de Unión Marital de Hecho  promovido por Claudia Zambrano Timaná contra Víctor  Julio Mora Ramírez.  

ANTECEDENTES  

1.          Claudia  Zambrano Timaná presentó  la demanda ante los juzgados de familia de Bogotá (Reparto),  con el propósito de que se declare la unión marital de  hecho y sociedad patrimonial que tuvo con Víctor  Julio Mora Ramírez  del 15 de julio de 1990 hasta el 16 de octubre de 2019.  

En  cuanto a la competencia, indicó que le concernía a  dicha autoridad judicial «por  la naturaleza del proceso, según lo establecido en el artículo  22 Numerales 3 y 20, del C.G.P».   

2.          La demanda se asignó por reparto al Juzgado Dieciocho  de Familia de Bogotá,  quien  la admitió por auto de 17 de febrero de 2020.  Una  vez adelantadas varias actuaciones procesales, el 16 de agosto de  2022 dispuso, entre otras, remitir la demanda a los juzgados de  familia de Soacha por encontrarse allí el domicilio del  demandado.  

3. El  Juzgado de Familia de Soacha, mediante  auto del 12 de septiembre de 2022, resolvió no avocar  conocimiento del asunto y, en consecuencia, promovió el  conflicto negativo. Expuso que el  Juez Dieciocho  de Familia de esta ciudad  desconoció el principio de la perpetuatio  jurisdictionis  de conformidad con las directrices señaladas por la Corte  Suprema de Justicia en los autos del 14 de mayo de 2002, exp. 0074 y  del 26 de agosto de 2009, exp. 2009-00516.  

4.          Así  las cosas, se pasa a resolver lo que corresponda previas las  siguientes,  

CONSIDERACIONES  

1.          Como  el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito  judicial, Bogotá y Cundinamarca, el superior funcional común  a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para  resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos  139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996,  modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009.  

2.        El  ordenamiento jurídico consagra los parámetros para la  asignación de los procesos entre las distintas autoridades  judiciales, a partir de los factores de competencia tales como, el  objetivo, subjetivo, funcional, de atracción o conexidad y  territorial (CSJ AC2134-2022; AC2041-2022; AC2673-2022; AC2669-2022).  

3.  En  los casos de unión marital de hecho se tiene que si bien  existen dos reglas de competencia territorial (numerales 1 y 2,  artículo 28 del Código General del Proceso), lo cierto  es que en el presente asunto el Juzgado Dieciocho de Familia de  Bogotá, D.C., la prorrogó cuando el 17 de febrero de  2020 admitió la demanda, por lo que en atención al  principio de perpetuatio  jurisdictionis no  podía con posterioridad y de forma discrecional desprenderse  del conocimiento del asunto, como así quiso hacerlo en  decisión del 16 de agosto de 2022 (CSJ AC3040-2018;  AC2734-2018).  

En  consecuencia, se remitirá el expediente al despacho judicial  de Bogotá, por ser el competente para conocer del asunto y se  informará esta determinación al otro funcionario  involucrado, así como a la parte demandante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:        Declarar  que el Juzgado  Dieciocho de Familia del Circuito de Bogotá, D.C., es el  competente para conocer el  asunto referenciado en el encabezamiento de esta providencia.  

SEGUNDO:        Remitir  el expediente a la señalada autoridad judicial, para que siga  conociendo el  trámite correspondiente.  

TERCERO:        Comunicar  esta decisión al Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca,  así como a la promotora del trámite.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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